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DGT: Multas tras vender un coche, ¿cómo recurrirlas en 2022?

DGT: Multas tras vender un coche, ¿cómo recurrirlas en 2022?

El comprador del vehículo usado tiene un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad

Miércoles, 23 de febrero 2022, 14:12

La venta de un vehículo de segunda mano conlleva una serie de trámites, que de no realizarlos en tiempo y forma puede acabar dando dolores de cabeza. Uno de ellos, que tras haberlo vendido, sigan llegando las multas que ha cometido el nuevo propietario. ¿La causa? Probablemente, una mala tramitación de la compra-venta ante la Dirección General de Tráfico (DGT).

Y es que cuando se produce una transacción de este tipo, el vendedor está obligado a comunicarla en alguna Jefatura de Tráfico. Aunque debe hacerse en el momento del traspaso, es posible hacerlo posteriormente siempre y cuando se presente el contrato firmado por la dos partes. «La responsabilidad ya no es tuya», indican desde la Dirección General de Tráfico, que recomienda que tras cerrar un acuerdo de compraventa de un vehículo se proceda a notificarlo a Tráfico «lo antes posible».

El motivo principal es que el vendedor del vehículo deje de ser el responsable de las multas y pagos que recaigan sobre el coche que ha dejado de ser de su propiedad y que sea el nuevo dueño el que haga frente a cualquier problema o incidente de tráfico. «No esperes a que el comprador realice el trámite de la transferencia», señala la DGT. «Debes evitar este problema, la responsabilidad ya no es tuya», sentencia Tráfico.

Por eso, el primer paso que se debe dar es confirmar si el cambio de titularidad se ha realizado de forma correcta. Para ello, es preciso acudir a la DGT y solicitar un informe sobre los antecedentes del vehículo donde se puede comprobar qué titular aparece. Una vez solicitada esta información pueden ocurrir dos casos:

Si el vendedor tramitó la notificación de la venta en Tráfico, las multas que reciba después se pueden recurrir enviando un escrito en donde conste la matrícula del vehículo y la fecha en la que se realizó el cambio de titularidad. Una vez hecha la comunicación, Tráfico enviará la sanción al nuevo propietario.

Por otra parte, si el vendedor no gestionó la transferencia ni notificó la venta en Tráfico, el comprador del vehículo usado tiene un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato para realizar el cambio de titularidad del mismo. Una vez efectuado el trámite, se expedirá un nuevo permiso de circulación que únicamente será válido si posee la ITV en vigor.

Consejos para el vendedor

Desde la DGT aconsejan al vendedor que antes de entregar el vehículo tenga una de las copias del contrato original de compraventa. En el contrato que se firme no pueden faltar los datos de identificación del comprador y vendedor, como nombre y apellidos o razón social y DNI/NIE/CIF, además de los datos del vehículo, el precio de compra y la fecha y hora en la que se firma el contrato. El documento debe estar firmado tanto por el comprador como por el vendedor en cada una de las hojas que lo componen. También es importante tener copia del DNI, NIE o NIF del comprador.

Recomendaciones para el comprador

Por su parte, el comprador, además de verificar el estado general del vehículo de primera mano, debe pedir un informe del estado del vehículo. Tráfico facilita un informe gratuito, que ofrece una información reducida que permite confirmar la correcta identificación del vehículo, e información por si existe alguna incidencia o gravamen que pudiera afectar al vehículo. También ofrece otros informes más detallados sobre los datos de un determinado vehículo.

Desde la DGT avisan de que no estar al día en el pago de impuestos locales o de sanciones impide realizar la transferencia del vehículo y que la existencia de una reserva de dominio, embargo, o una orden de precinto sobre el mismo puede tener ciertas limitaciones.

Por eso, antes de realizar la transferencia o notificación hay que comprobar que el vehículo consta de:

-Impuesto de Circulación del año anterior abonado.

-Posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo abonadas.

-Libre de cualquier limitación de disposición (reserva de dominio) que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, salvo consentimiento expreso de la Financiera o subrogación por parte del comprador.

-Libre de embargos y precintos o documento firmado por el comprador en el que confirma que es conocedor de la situación de embargo o precinto del vehículo.

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