Multas de la DGT que no tienen la rebaja del 50% por pronto pago

La ley de Tráfico y Seguridad Vial no contempla esta bonificación en algunas infracciones

Lunes, 16 de enero 2023, 12:52

No está la cuesta de enero para afrontar gastos extraordinarios, pero después de un largo periodo navideño, sin dejar de entrar y salir, y de hacer desplazamientos para ver a la familia, no es descabellado llegar al buzón y encontrar un indeseable notificación de la ... Dirección General de Tráfico (DGT). Solo ver el remitente, se corta el cuerpo. Es una multa. En ese momento, entre el cabreo y la resignación, el sancionado piensa que dentro de lo malo, podría acogerse a una bonificación del 50% si abona la multa en un plazo de 20 días tras la notificación, tal y como contempla la Ley de trafico y Seguridad Vial en numerosos supuestos. Sin embargo, hay infracciones que no disfrutan de este descuento.

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Llevar instalados inhibidores de radares

Una de las que quedan fuera de este pronto pago son aquellas que se imponen cuando el conductor lleva instalado en su vehículo un inhibidor de radares o cualquier otro dispositivo destinado a interferir en el funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. Como indica la normativa, la sanción será efectiva a pesar de que no esté funcionando; con solo tenerlo instalado supondrá una sanción, que va desde los 500 a los 3.000 euros, una de las más caras.

No facilitar datos del conductor

Otra de las infracciones que escapan a esta bonificación del 50% se produce cuando no se facilitan los datos del conductor requeridos por la DGT. Puede ser el caso de que se imponga un multa por exceso de velocidad que conlleve 300 euros y dos puntos de carné.

Si no se aportan los datos de identificación requeridos (hay que hacerlo después de que recibamos la notificación, al iniciar los trámites del pago), no se podrá pagar 150 euros. Además, en el mismo momento en que la identificación no se ha realizado desaparece la denuncia original (en este caso por exceso de velocidad) y se agrava la situación, ya que se pasa a infringir el artículo 11.1a) de la ley de Seguridad Vial, que establece que el importe de la multa será el doble del importe de la infracción originaria teniendo en cuenta si ésta es de carácter leve, y el triple si es una infracción grave o muy grave. Por lo tanto, estamos hablando de sanciones que van de 200 a 1.500 euros.

Causar daños en las infraestructuras viarias

Tampoco habrá rebaja en aquellas infracciones en las que el coche haya causado daños en la infraestructura viaria (artículos 77 y 80) , ya sea en la propia carretera o en las señales de tráfico. En este caso, también se trata de multas elevadas, que pueden llegar hasta los 3.000 euros. Lo mismo ocurriría si se retiran, alteran o deterioran las señales de tráfico, o se cambia su contenido para inducir a error (3.000 euros sin posibilidad de rebaja).

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Circular con ITV con resultado negativo

Otro supuesto en que no cabría beneficiarse del pronto pago sería cuando el vehículo continúa circulando después de haber obtenido un resultado negativo en la ITV, lo que conlleva una multa de 500 euros.

Sin embargo, si se circula con la ITV caducada, la multa será de 200 euros, pero sí cabría acogerse en este caso a un descuento del 50% si se paga antes del plazo indicado para abonarlo.

Asimismo, si el resultado de la ITV del coche fuera desfavorable la multa también sería de 200 euros, 100 euros si se abona en el plazo correspondiente.

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