La nueva Ley de Tráfico aprobada el pasado mes de noviembre y que cobrará plena vigencia este próximo 21 de marzo prevé un endurecimiento de algunas sanciones, tanto en su parte económica como en la detracción de puntos. Es el caso de los detectores e ... inhibidores de radares, una práctica ilegal multada hasta ahora con 200 euros y tres puntos en el carné si la Guardia Civil sorprendía al conductor usando este dispositivo. Con la entrada en vigor de la nueva normativa, solo hará falta que el detector o inhibidor esté instalado (aunque no esté activado) para ser multado.
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Mientras que los detectores de radar tienen la función de captar la proximidad de radares sintonizando las frecuencias que emite el propio radar, los inhibidores emiten una frecuencia que anula en su totalidad al radar, lo que permite al vehículo pasar por delante de él a alta velocidad, rebasando el límite permitido, sin ser detectada la infracción.
A partir del 21 de marzo, los conductores que transporten en sus vehículos estos dispositivos cometerán una infracción considerada grave. Las sanciones varían en función del tipo de aparato:
Inhibidor: Rastrea los radares y anula su funcionamiento. Llevar un inhibidor de radar cuando se circula está sancionado con multa de hasta 6.000 euros y 6 puntos. Además, el taller que instale el dispositivo se arriesga a ser sancionado con hasta 30.000 euros.
Detector: Este dispositivo rastrea y localiza los radares próximos. Su uso está prohibido y se considera una infracción grave y se sanciona con 500 euros de multa y la retirada de 3 puntos del permiso.
Avisador: Los GPS (y apps del teléfono móvil) incluyen una base de datos con la situación de los radares fijos y de tramo de las carreteras, los sitúan en el mapa y alertan al conductor de la proximidad del mismo. En este caso, su uso es legal.
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