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La Dirección General de Tráfico (DGT) quiere acabar con cualquier distracción al volante. Ni teléfonos móviles, ni GPS ni nada que interfiera en la concentración del conductor. El artículo 13 de la Ley de Tráfico prohíbe el uso, durante la conducción, de dispositivos de telefonía ... móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación «excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares». Pero, ¿qué ocurre con los relojes inteligentes? ¿Es sancionable consultar una notificación?
La nueva Ley de Tráfico no hace referencia a estos dispositivos, aunque Pere Navarro, director de la Dirección General de Tráfico, ha afirmado durante un coloquio que «al no tener que sujetarlos con la mano para utilizarlos, no interfieren en la conducción. Tienen el mismo tratamiento que un manos libres», ha aclarado.
Sin embargo, los relojes inteligentes permiten consultar información de una forma rápida y aunque no cuentan con las mismas funciones que un móvil sí posibilitan recibir notificaciones de las diferentes aplicaciones, mensajes, llamadas… e, incluso, enviar una respuesta. Acciones que pueden interferir en la conducción si obligan a manipular el reloj.
Por tanto, llevarlo en la muñeca no acarrea multa; tampoco por echarle un vistazo y ojear una notificación. Lo que sí es sancionable es manipular el reloj. La multa es de 200 euros y la pérdida de tres puntos del carnet de conducir, la misma que por manipular el GPS del teléfono móvil al volante.
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