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La Dirección General de Tráfico (DGT) apuntaba recientemente que en la campaña especial de vigilancia y control de alcohol y drogas, llevada a cabo entre el 8 y el 14 de agosto, ocho de cada 10 de los positivos detectados fueron en controles preventivos en ... carretera; el resto por infracciones, accidentes o por presentar síntomas. Un total de 274 conductores fueron puestos a disposición judicial, bien por conducir con una tasa superior a 0,60mg/l en aire, hacerlo bajo la influencia de drogas o por negarse a realizar los test. Además, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil detectaron también a 4.750 conductores que, aunque no superaban la tasa máxima permitida, sí conducían tras haber consumido alcohol.
Las consecuencias, tanto a nivel de sanciones como judiciales, de conducir habiendo ingerido alcohol o drogas va a depender de determinadas circunstancias. El artículo 379.2 del Código Penal establece que será condenado a entre 3 y 6 meses de cárcel el conductor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro; así como si da positivo en drogas o sustancias psicotrópicas. Como ocurre con el exceso de velocidad, la ley establece que el juez puede decidir enviar al infractor a prisión en estos casos o «castigarlo con multa de 6 a 12 meses o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años».
Pero, si además la persona conduce con temeridad manifiesta, la pena de cárcel puede llegar hasta los dos años y retirada del permiso de circulación entre 1 y 6 años (artículo 380 del Código Penal). Esta pena puede presentar un agravante si se considera que la conducta de la persona se realizó «con desprecio manifiesto por la vida de los demás», por lo que la Justicia Penal podría imponer al conductor entre 2 y 5 años de cárcel; cifras que se pueden reducir a entre 1 y 2 años de prisión si no se ha puesto en peligro la vida de terceros.
Existe un supuesto más: negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia, drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. De ser así, esta negativa se considera un delito castigado en el Código Penal con la pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Así queda reflejado en el artículo 383 del Código Penal, dentro del capítulo de delitos contra la seguridad vial: «El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».
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