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Marina Ortiz
Sábado, 29 de julio 2023, 11:59
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), la vista es el sentido que hace que recibamos el 80% de la información necesaria para una conducción segura, por lo que juega un papel fundamental. Es por ello que cuando hay niebla, el sol refleja u ocurre ... alguna situación que dificulte la visibilidad, hay que extremar las precauciones al volante. Aunque pueda parecer algo obvio, los problemas de vista deben ser siempre solucionados si vamos a ponernos a conducir, siendo las gafas o las lentes de contacto, ambas bien graduadas, los recursos a los que podemos y debemos recurrir en favor de ver con total claridad.
Al sacarnos el carné de conducir, todos pasamos por un reconocimiento en el que se comprueba que estamos en plenas facultades de salud para poder conducir, conocido como examen psicotécnico. En él se realizan diferentes preguntas y se llevan a cabo unas pruebas de coordinación, revisión de la vista, el oído y toma de tensión. En el caso de tener problemas de vista, es necesario hacerlo con las gafas o lentillas que solamos usar.
De este modo, se tomará nota de la graduación o afección que tengamos y esta aparecerá reflejada en nuestro carné de conducir a través de unos códigos. Antes de explicar qué indica cada uno de ellos, es importante señalar que conocerlos puede salvarte de una multa de 200 euros, pues aunque uses gafas y lentillas según la situación, para conducir puede que estés obligado a hacerlo siempre solo con uno de estos métodos para ver bien.
El carné de conducir, que casi siempre llevamos con nosotros, cuenta con una serie de epígrafes y códigos en los que se fija por normativa de permiso de conducción de la Unión Europea una serie de datos indispensables en este documento. Las más obvias son el nombre y apellidos, fecha de nacimiento, foto o DNI, que están por la cara principal.
Pero si damos la vuelta al carné, además de especificar qué vehículos podemos conducir, hay otros números que no están ahí por casualidad. Atendiendo al uso de gafas o lentillas, debemos fijarnos en el epígrafe número 12, ubicado en la esquina inferior izquierda, junto al que puede aparecer un código u otro en función de tu situación.
Los más habituales son el 01.01, el 01.02 y el 01.06, siendo el 01.01 el indicado para quien está obligado a llevar solo gafas, el 01.02 lo mismo solo con lentillas y el 01.06 especifica que se pueden llevar gafas o lentillas indistintamente.
No llevar gafas o lentillas si se especifica en el carnet de conducir, puede conllevar una multa de 200 euros.
¿Qué quiere decir esto? Que si en tu apartado 12 del carnet de conducir tienes un 01.01, que indica la obligatoriedad de gafas, y llevas lentillas, te pueden multar igualmente, y lo mismo al revés, con el 01.02 solo puedes llevar lentillas, y no gafas. Solo el 01.06 permite que puedas elegir entre llevar gafas o lentillas para conducir y que no te multen al llevar cualquiera de las dos.
Cabe añadir que hoy en día es bastante habitual que una persona con problemas de visión se opere para repararlos, por lo que ya no necesitaría gafas ni lentillas. En ese caso, debes «comunicarlo a la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que se trata de una modificación en las condiciones psicofísicas del conductor. Para ello, se debe presentar un certificado de revisión de un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, así como el informe del oftalmólogo que realizó la operación. Estos documentos acreditan que ya no es necesario llevar gafas o lentillas para conducir», según se indica desde la web de Mapfre.
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