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Si compraste un vehículo entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puede que seas uno de los afectados por el ya bautizado como 'Cártel de los coches'. En julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dictó una resolución ... por la que imponía sanciones a 21 fabricantes de automóviles, y a dos empresas consultoras que intermediaron, por «la adopción de acuerdos de fijación de precios, mediante determinación de descuentos máximos y por intercambio de información estratégica y comercialmente sensible, distorsionando el mercado», apuntaba el escrito. En definitiva, por intercambiar información confidencial de manera continuada para controlar el mercado de la distribución de vehículos, así como de servicios posventa de reparación, mantenimiento y recambio de piezas. El órgano regulador impuso a los fabricantes la mayor multa de su historia, 171 millones de euros. El Tribunal Supremo ratificó este mismo año la sentencia.
Estas prácticas, tal y como señala Automovilistas Europeos Asociados, impidieron a los compradores de vehículos el poder beneficiarse de precios menores y ciertas condiciones resultantes de la competencia efectiva entre las distintas marcas. En este mismo sentido, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) calcula que las infracciones sancionadas por la CNMC implican al 90% del mercado de distribución y comercialización de vehículos en España, con lo que millones de consumidores que compraron sus coches en esos años pudieron ser víctimas de estas prácticas anticompetitivas.
BMW, Citroën, Chevrolet, Chrysler, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Kia, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Toyota, VW Audi o Volvo son algunos de los concesionarios sancionados.
Seat, S.A. y las empresas que forman parte del grupo al que pertenece (Volkswagen Audi España, S.A y Porsche Ibérica, S.A), quedaron eximidas del pago de las multas ya que la investigación por la que se destaparon estas conductas infractoras fue posible gracias a la aportación de pruebas por parte de Seat, S.A., que, además, solicitó «clemencia», según apuntan desde Automovilistas Europeos Asociados.
Cualquier persona física o jurídica que haya adquirido un vehículo de uno de los fabricantes condenados entre febrero de 2006 y agosto de 2013 puede reclamar sumándose a la Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC). La OCU también ha informado de que se propone ejercitar una acción colectiva de resarcimiento de daños en defensa de los compradores de vehículos afectados.
La Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches incluye en su web un formulario para saber si el coche en concreto está afectado y la indemnización correspondiente.
Para evaluar el daño causado por el cártel, hay que tener en cuenta varios factores como la marca (no todos los fabricantes realizaron estas prácticas abusivas durante el mismo periodo de tiempo), el modelo, la fecha de compra y el precio del vehículo. Pero la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) estima que el sobrecoste al que hicieron frente los compradores se sitúa entre un 5% y un 15% del valor del vehículo. Las cantidades de dinero a reclamar podrían superar, por ello, los 2.000 euros.
Pero no es tarea fácil determinar qué indemnización corresponde a cada usuario. De hecho, la CNMC ya indica que es difícil determinar el daño y el beneficio de cada operación, y apunta incluso a la necesidad de realizar informes periciales del impacto económico negativo ocasionado en cada caso por el cártel.
El plazo para reclamar la restitución del sobrecoste ocasionado por las conductas anticompetitivas es de un año desde la publicación de las sentencias del Tribunal Supremo en las que se ratificaron las multas a las compañías.
Automovilistas Europeos Asociados explica que, aunque la Ley de Defensa de la Competencia establece, desde 2017, un plazo de cinco años para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por las prácticas restrictivas del Derecho de la competencia, en la fecha en que se dictó la resolución sancionadora contra los fabricantes por parte de la CNMC (23 de julio de 2015) no existía dicho plazo, lo que impide la aplicación retroactiva de los cinco años.
Las acciones de reclamación de daños que no superen los 2.000 euros no requieren la intervención de abogado ni procurador, por lo que el afectado puede demandar directamente en juicio verbal.
- Factura de compra y acreditación del pago, como el resguardo de la transferencia bancaria.
- Permiso de circulación del vehículo y ficha técnica.
- Estimación de la cuantía económica que se reclama como indemnización dependiendo del perjuicio ocasionado.
En caso de que ya no se tenga el coche, bien porque se haya traspasado o incluso achatarrado, Automovilistas Europeos Asociados señala que se puede reclamar siempre que se acredite la factura de compra y el perjuicio ocasionado.
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