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DGT: Adelantar por la derecha, ¿a quién multan?

DGT: Adelantar por la derecha, ¿a quién multan?

Sobrepasar a otro coche por el carril de la derecha está prohibido y conlleva sanciones, pero hay excepciones

Miércoles, 15 de junio 2022, 14:02

Hay conductores que sufren el 'síndrome del carril izquierdo', es decir, una mala práctica que, además de no ser correcta, entorpece la circulación al resto de usuarios de la vía, provocando frenazos indeseados, retenciones y colisiones.

El Reglamento General de Circulación (RGC) recoge que en las vías rápidas con más de un carril «se circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga». Por tanto, circular por el carril de la izquierda de forma continua se considera una infracción grave y conlleva una sanción de 200 euros (en caso de no estar adelantando a otro vehículo y tener el carril de la derecha vacío) y la pérdida de cuatro puntos del carné.

Pero, tampoco está permitido adelantar por el carril de la derecha. Se considera una infracción grave según el artículo 82 del RGC.

Entonces, ¿cómo actuar correctamente si por el carril izquierdo circula un vehículo a una velocidad inferior a la máxima permitida y se puede sobrepasar por el carril derecho?

En principio, los adelantamientos por la derecha están prohibidos, pero el Reglamento expone una serie de circunstancias especiales en las que el conductor de la derecha sí podría sobrepasar el vehículo que va por la izquierda ya que esa maniobra no se considerará un adelantamiento:

Es el caso de los atascos. En estas situaciones es habitual que en determinados momentos los vehículos de un carril avancen más rápido que los de los otros; esto dependerá básicamente de la densidad del tráfico y la velocidad de circulación. En esos casos, si se sobrepasa al conductor de la izquierda, no se estará cometiendo ninguna infracción.

Ocurre también en los carriles de aceleración o deceleración. El Reglamento también establece que «en todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa».

Salvo estas circunstancias, los adelantamientos convencionales siempre habrá que realizarlos por la izquierda.

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