La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía TSJA), con sede en Málaga, ha ratificado las medidas sanitarias necesarias para la protección de la salud pública debido al coronavirus, consistentes en restringir en los municipios de Marbella y Estepona la ... libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas de la mañana los próximos siete días.
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Según han informado desde el Alto Tribunal, la Sala entiende que ante restricciones «tan severas y generalizadas» como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día («toque de queda») o de limitar las reuniones, esa justificación exige acreditar que esas medidas «son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución.»
En este sentido, el TSJA asegura que la medida es «idónea y necesaria» para proteger la salud pública de la población, en un contexto de pandemia provocada por el virus COVID-19, y «proporcionada» a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal, ya que, la presión hospitalaria indica que en ambas localidades la proporción de ocupación de camas de agudos por COVID-19 es del 21%, siendo del 100% la presión hospitalaria crítica de ocupación de camas UCI.
Además, el Alto Tribunal considera que «la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada no obsta al ejercicio de otros derechos individuales, siendo en cambio beneficioso para el control y menor contagio de la enfermedad».
Los magistrados del TSJA afirman que la medida ha sido adoptada por la autoridad sanitaria autonómica competente y tiene cobertura legal en los arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.
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