Restricciones covid

Marbella y Estepona acatan el toque de queda desde anoche, pero insisten en que no se tiene en cuenta la población real

El TSJA ha ratificado la medida solicitada por la Junta de Andalucía consistente en restringir en estos municipios la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2.00 y las 7.00 horas de la mañana los próximos siete días

EUROPA PRESS

Viernes, 30 de julio 2021

El Ayuntamiento de Marbella y el de Estepona anunciaron ayer que acatan el toque de queda que ha ratificado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y que restringe la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 02.00 y las 07.00 horas ... vigente durante los próximos siete días y que comenzó ya anoche, aunque ambos Consistorios han insistido en que no se está teniendo en cuenta la población real de ambas localidades.

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La alcaldesa de Marbella, Ángeles Muñoz, ha insistido en que «hay muchos argumentos para entender que el municipio no tiene un pico» de contagios del virus. Además, ha señalado que, una vez que el TSJA ha dado el visto bueno al toque de queda, «hay que adoptar esa medida y por lo tanto pido a la ciudadanía que lo asuma, que lo acepte», al tiempo que ha apuntado que «dentro de una semana tendremos otro momento para poder evaluar cuál es la situación en la que se encuentran tanto Marbella como Estepona, las dos ciudades en las que se aplica el toque de queda».

Muñoz ha subrayado que el toque de queda entra en vigor esta medianoche y «es lo que significa, que no habrá movilidad en las calles, a excepción de aquellos trabajadores que puedan acreditar su horario, las urgencias o los servicios esenciales». «No es la primera vez, desgraciadamente, que existe en nuestra localidad un toque de queda. Lo hubo a nivel nacional, por lo que sabemos perfectamente lo que supone», ha apuntado.

Por su parte, el Ayuntamiento de Estepona ha subrayado que «no se está teniendo en cuenta las cifras de población real para el cálculo de la tasa de contagios en el municipio». En este sentido, consideran «evidente, y los datos de consumo de servicios en la ciudad así lo avalan, que la población real de Estepona, en estos momentos, está duplicada respecto a la cifra del censo sobre la que se calcula dicha tasa de contagios».

Este viernes Marbella registra una incidencia acumulada en los últimos 14 días de 1.010,6 casos por cada 100.000 habitantes, mientras que en Estepona es de 1.008,1.

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Resolución del TSJA

En su resolución, la Sala del TSJA entiende que ante restricciones «tan severas y generalizadas» como la prohibición de salir del propio domicilio durante determinadas horas del día ('toque de queda') o de limitar las reuniones, esa justificación exige acreditar que esas medidas «son indispensables para salvaguardar la salud pública: no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución», han informado desde el TSJA.

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En este sentido, indica que la medida es «idónea y necesaria» para proteger la salud pública de la población, en un contexto de pandemia provocada por el virus COVID-19, y «proporcionada» a la restricción del precitado derecho fundamental a la libertad personal, ya que, la presión hospitalaria indica que en ambas localidades la proporción de ocupación de camas de agudos por COVID-19 es del 21 por ciento, siendo del 100 por cien la presión hospitalaria crítica de ocupación de camas UCI.

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Además, considera que «la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada no obsta al ejercicio de otros derechos individuales, siendo en cambio beneficioso para el control y menor contagio de la enfermedad».

Los magistrados consideran que la medida ha sido adoptada por la autoridad sanitaria autonómica competente y tiene cobertura legal en los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública.

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El toque de queda tiene excepciones, como son la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o de atención veterinaria por motivos de urgencias, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores o dependientes, actividades de lonja pesquera, centros de expedición de primeras ventas, repostaje en gasolineras y desarrollo de actividades cinegéticas.

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