El Ayuntamiento de Marbella ha ganado una nueva batalla en la disputa judicial que mantiene con la Tesorería General de la Seguridad por refinanciación de la deuda con ese organismo y el destino de las indemnizaciones procedentes de las causas por corrupción. La Audiencia ... Nacional ha desestimado un recurso presentado por el organismo estatal contra un auto dictado en marzo de este año que negaba la adopción de medidas cautelares en contra del consistorio de Marbella.
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El conflicto se remonta a junio de 2018, cuando el Ayuntamiento recibió talones por 13,9 millones de euros procedentes de la venta de bienes de Juan Antonio Roca y que se aplicaron al pago de parte de la indemnización correspondiente a la sentencia del 'caso Saqueo'.
El Ayuntamiento y la Seguridad Social habían firmado en 2012 un acuerdo para la refinanciación a 40 años de la deuda que acumulada durante la etapa de Jesús Gil. En ese convenio se establecía que los fondos que la institución municipal percibiera por el cobro de indemnizaciones fueran a reducir el principal de esa deuda y que por lo tanto el Ayuntamiento no podría disponer de ellos.
Este punto, sin embargo, fue modificado posteriormente con una disposición adicional a los Presupuestos Generales del Estado que estableció que el Ayuntamiento sí podía destinar lo procedente de sentencias a cuestiones de interés público. El término incluido en esa disposición -bienes y derechos- marcó la controversia entre ambas instituciones, ya que la Seguridad Social considera que esa denominación no incluye al dinero. Por ese motivo, en el momento reclamó la entrega de los 13,9 millones y ante la negativa municipal dio por roto el acuerdo de financiación y reclamó el pago de la deuda completa.
El Ayuntamiento de Marbella recurrió contra esa decisión en los tribunales y en marzo de este año el Juzgado Central del Contencioso Administrativo de Madrid admitió el recurso municipal y dictó la suspensión cautelar de la resolución dictada por la Seguridad Social. De esa manera, rechazó la pretensión de ese organismo de que la institución municipal hiciera frente de una vez a la deuda acumulada más sus intereses, lo que hubiese supuesto un desembolso de 199 millones de euros, según el cálculo de la propia Seguridad Social.
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Sin entrar en el fondo del asunto, el juez consideró que hacer frente a ese pago por parte de una institución cuyo presupuesto anual es de 283 millones de euros tendría una repercusión directa sobre los servicios públicos que el Ayuntamiento está obligado a prestar.
La Seguridad Social recurrió contra ese auto y ahora la Audiencia Nacional ha vuelto a dar la razón al Ayuntamiento. En esta resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional rechaza el argumento de la Seguridad Social de que esa institución se vea perjudicada por la medida cautelar y recuerda que ésta no conlleva que el Ayuntamiento no siga abonando las cantidades previstas en el acuerdo de financiación. También rechaza que se exija al Ayuntamiento la presentación de una caución o garantía por el total de la deuda, estimada, según ese organismo, en 160,7 millones de principal más 38,5 millones de intereses.
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