Leandro Pavón
Martes, 12 de enero 2016, 00:32
La compra de un piso es la inversión más grande que suele hacer una persona. La hipoteca en la que el comprador entra para pagar el inmueble es un contrato que dura décadas, y que durante la crisis inmobiliaria, las circunstancias llevaron a que algunos que no pudieran cumplirse como se debería. Los retrasos en las entregas de las viviendas e incluso la paralización de las obras dejaron a multitud de personas con la incertidumbre de dónde iría a parar su dinero. Uno de estos compradores consiguió a través de los juzgados que diez años después de comprar una vivienda en Estepona, la justicia dictaminara que debía de recibir todo lo que había pagado por él.
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El Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid emitió un auto en el que se puso de manifiesto que el comprador que denunció los retrasos en la construcción de su vivienda, que empezó a edificarse en 2006, había anticipado todos sus ahorros para comprar esta casa, que no se llegó a entregar en el plazo que la promotora tenía previsto.
En el documento se estableció que el demandante, defendido por Ley 57 Abogados, podría recuperar todo lo pagado por la casa, y que quien debía reembolsarle esta cantidad de dinero sería la compañía aseguradora de la obra. Esto es así ya que el juzgado ordenó ejecutar el seguro sobre cantidades entregadas, que se intentó anular al alegar los demandados que estaba caducado o prescrito.
El juzgado consideró que no habían pasado aún los 15 años necesarios para la prescripción de esta denuncia, que hasta hace pocos meses, era el plazo máximo en el que caducaban las acciones legales personales. El auto esgrimía también que el comprador rescindió el contrato antes de ser llamado a escriturar y no existían los suministros necesarios para acceder a una vivienda.
Cambio de legislación
El reintegro de estas cantidades entró hace pocos meses en un nuevo régimen jurídico al derogarse la ley que regulaba el dinero entregado a cuenta de la construcción de viviendas. La ley que entró en vigor a comienzo de 2016 indica que en los contratos firmados desde entonces, el aval tendrá que ser requerido como máximo dos años después del incumplimiento del acuerdo por parte del promotor. Si no se reclama en este tiempo, el aval caducará.
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El auto no es firme y podría ser recurrido en apelación sin que la interposición de tal recurso tenga efectos suspensivos. Ni la aseguradora ni el promotor de este edificio habían accedido a reintegrar lo anticipado anteriormente.
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