Montse Martín
Viernes, 25 de septiembre 2015, 12:51
La Audiencia de Málaga ha rechazado de nuevo suspender la pena de dos años de prisión que cumple actualmente Isabel Pantoja en el centro penitenciario de Alcalá de Guadaíra. El tribunal ha decido mantener a la cantante en la cárcel y no ha accedido a la revisión de la medida que solicitó el pasado mes de agosto su abogado, Carlos Esteban Romero, que, apoyándose en el nuevo Código Penal, pidió una vez más la suspensión de la pena privativa de libertad.
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Respecto del arrepentimiento de la cantante alegado por su defensa, la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga afirma que se congratula de ello, aunque añade que no consta acreditado en la causa. El tribunal añade, en relación al cese de la alarma social y haberse conseguido ya con el tiempo transcurrido el efecto ejemplarizante que sostiene la defensa de la tonadillera, que de serle concedida la suspensión se desactivaría el fin preventivo y disuasorio de la pena, generando en el ciudadano una sensación de pérdida de confianza en la intervención estatal frente al desarrollo de algunas conductas delictivas consideradas socialmente graves.
Hace unos días la Fiscalía Anticorrupción se opuso también a una revisión de la suspensión. El Ministerio Público argumentó la gravedad del hecho delictivo cometido (blanqueo de capitales), su trascendencia social y la necesidad del cumplimiento de la pena para evitar una reiteración delictiva. También aludió a que la actitud de Pantoja durante el procedimiento fue de "falta de cooperación y explicación alternativa" y que "ni en el juicio ni después dio la más mínima muestra de reconocimiento de error o arrepentimiento".
Asimismo se opuso a la revisión porque, conforme al nuevo Código Penal, las únicas resoluciones potencialmente revisables son las sentencias firmes y no las resoluciones-autos, como es el caso de Isabel Pantoja, a la que la denegación de la suspensión le fue comunicada mediante un auto de la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga. Añade además que la mera concurrencia de los requisitos legales mínimos para la concesión de la suspensión es un presupuesto necesario, pero no suficiente y aunque se atribuye esta decisión a la facultad discrecional del tribunal, la ley no le obliga.
También destacó la actitud mostrada por la cantante durante el procedimiento judicial que, según el fiscal, "ha sido de falta de cooperación y que puso al servicio de Julián Muñoz las sociedades de su propiedad a través de las cuales canalizaba su actitud profesional acentuando, de este modo, la confusión y ocultación de las operaciones".
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Destacó que la conducta de Pantoja "se llevó a cabo durante más de dos años sabiendo los procedimientos ya iniciados contra su pareja", el exalcalde con más procedimientos penales de España, casi un centenar.
La Fiscalía hizo hincapié en que a lo largo de los años la tonadillera llevó a cabo distintas conductas tipificadas como blanqueo de capitales "no limitándose a algún acto esporádico, sino respondiendo a un propósito bien definido y firme con desprecio absoluto, como mínimo a los vecinos de Marbella, al cooperar y beneficiarse de las arcas públicas del Ayuntamiento saqueadas, entre otros, por su pareja".
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