![La Audiencia ordena que Pantoja entre en prisión y considera que su caso debe servir de ejemplo](https://s2.ppllstatics.com/diariosur/www/pre2017/multimedia/noticias/201411/04/media/cortadas/panto3--490x578.jpg)
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Juan Cano
Martes, 4 de noviembre 2014, 01:33
El caso Pantoja ha escrito su último capítulo, aunque aún le queda el epílogo. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial denegó ayer la petición de suspensión de la pena a la tonadillera al considerar que la condena de prisión tiene «un carácter ejemplar que no ejemplarizante en la medida en que supone un patrón de conducta que todos debemos seguir». La resolución, en la que también se rechazan las solicitudes de otros dos condenados, todavía no es firme, ya que tienen tres días hasta el viernes para presentar un recurso de súplica al mismo tribunal, el último cartucho que les queda para intentar eludir su encarcelamiento.
La incógnita sobre el futuro de Pantoja se despejó ayer en una jornada frenética entre la tercera planta donde está ubicada la Fiscalía y la cuarta la Audiencia de la Ciudad de la Justicia. A primera hora de la mañana, la fiscal Anticorrupción María del Mar López-Herrero remitió a la Sección Segunda un informe sobre la cantante en el que mantuvo los mismos criterios que ya utilizó respecto a los demás condenados, aunque individualizó algunos argumentos para oponerse a la solicitud de Pantoja.
Para empezar, la representante del Ministerio Público expuso: «La condenada introdujo en el mercado el dinero que Julián Muñoz había obtenido en el ejercicio de su función pública en el Ayuntamiento de Marbella [..] Aprovechó su relación sentimental favoreciendo la intimidad que aquélla le proporcionaba la ocultación y opacidad de sus actos [...] Puso al servicio de Julián Muñoz las sociedades de su propiedad [...] Su conducta se llevó a cabo durante más de dos años sabiendo los procedimientos ya iniciados contra su pareja».
En su escrito, la fiscal recordó el daño a Marbella. «A lo largo de esos años [Pantoja] llevó a cabo distintas conductas tipificadas de blanqueo de capitales, no limitándose a algún acto esporádico, sino respondiendo a un propósito bien definido y firme con desprecio absoluto, como mínimo, a sus vecinos de Marbella al cooperar y beneficiarse de las arcas públicas del Ayuntamiento saqueadas, entre otros, por su (ex)pareja, Julián Muñoz».
Falta de cooperación
La fiscal también criticó la actitud de la tonadillera durante el procedimiento. «Ni en el juicio ni después da la más mínima muestra de reconocimiento de error o arrepentimiento», subrayó en su informe, en el que también destacó la «falta de cooperación y explicación alternativa y distinta a la ofrecida a su letrado».
La decisión de la Audiencia no se hizo esperar. Apenas tres horas después de recibir el informe de Anticorrupción, la Sección Segunda notificó a las partes un auto en el que denegaba las solicitudes de suspensión de la pena presentadas por Pantoja (dos años de cárcel) y por el exdirector de banco Benjamín Martínez Cantero (un año, seis meses y un día). También se opuso a la petición del representante de la banca suiza Fernando de Salinas, que propuso sustituir su condena (un año, seis meses y un día) por multa. Curiosamente, él es el que más ha pagado, ya que ha abonado 400.000 de los 891.000 euros que le impuso la sentencia. El tribunal acordó concederle tanto a De Salinas como a Pantoja el pago fraccionado de lo que les resta de multa. Hay que recordar que la cantante pagó 100.000 euros y solicitó saldar lo que le falta (1.047.148 euros) en cinco plazos trimestrales de 210.000 euros.
La defensa de Isabel Pantoja procederá «de inmediato» a interponer un recurso contra la decisión de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga de no conceder a su cliente la suspensión de la pena de dos años de prisión que le fue impuesta por un delito de blanqueo de capitales. En este sentido, los letrados han precisado que la cantante cumple con los requisitos para que los jueces le otorguen esta medida.
Desde la defensa, que ejercen conjuntamente los abogados José Ángel Galán y Graciela Otondo, han insistido en que el auto de la Audiencia dice que Pantoja cumple con los requisitos para la suspensión del ingreso, ya que carece de antecedentes penales, no tiene juicios pendientes y no es una criminal. Fue su principal argumento cuando solicitaron esta medida.
Tras haber recurrido al Tribunal Constitucional, la defensa quiere ofrecer un nuevo argumento. Abordará la competencia para suspender la ejecución de una sentencia, tras la interpretación realizada por el Supremo sobre una reciente resolución del Tribunal Europeo.
Según fuentes judiciales, los abogados de la cantante tienen hasta este próximo viernes para presentar el recurso contra la decisión de la Sección Segunda. A partir de ese momento, la sala dispondrá de unos días para concretar si existen motivaciones suficientes para cambiar su postura.
En su resolución, la Sección Segunda empieza por admitir que los procesados cumplen los requisitos para la suspensión, pero deja bien claro que la remisión condicional es una «facultad» del tribunal y nunca un «mandato imperativo» para el mismo. La Audiencia pone el acento en la «gravedad social» de la conducta por la que han sido condenados, pese a que la pena «no puede calificarse como grave» al estar dentro de los límites de la suspensión.
Plan «preconcebido»
Los magistrados consideran que Pantoja y Muñoz ejecutaron un «plan preconcebido» para aflorar dinero y ganancias obtenidos por el exalcalde de Marbella en su «corrompida y delictiva actividad político/pública al frente del Ayuntamiento, con las gravísimas consecuencias económicas que para el mismo supuso», dicen en el auto. «La repercusión y trascendencia de tales actividades en la vida social española [...] fue y es enorme, configurándose como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público», añaden.
El tribunal también reprocha a Pantoja que siga negando los hechos y, aunque admite que no está en «fácil disposición» de volver a cometer el delito, considera que sí existe una «peligrosidad objetiva e intrínseca», que es uno de los principales argumentos para rechazar la suspensión. El segundo es la función de «prevención general» y de «restablecimiento de la confianza de la Comunidad» que cumple la pena de cárcel. La Audiencia enmarca el caso en lo que se denomina como «corrupción política», que a su juicio es «uno de los ataques más demoledores» a una sociedad democrática» por el perjuicio económico y porque «socava» los pilares sobre los que se asienta. El tribunal contempla en la pena una doble función de prevención dirigida a intimidar a aquellos ciudadanos que pudieran «sentirse tentados» y, al mismo tiempo, a que «interioricen la necesidad de ajustar su actuación a criterios de ética y legalidad», de modo que sirva de «freno a posibles conductas futuras».
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