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Juan Cano
Lunes, 3 de noviembre 2014, 01:27
¿Irá Isabel Pantoja a prisión? Es la pregunta del millón, la que lleva haciéndose medio país -y la propia tonadillera- desde que el 24 de septiembre la Audiencia Provincial hiciese público un auto en el que le concedía 10 días para entrar en la cárcel y cumplir «voluntariamente» una condena de dos años por blanquear dinero del que fue su pareja, el exalcalde de Marbella Julián Muñoz. Con el plazo ya agotado, la cantante está a la espera de la respuesta de la Fiscalía y, sobre todo, de la Sección Segunda, que deberá decidir si le concede la suspensión de la pena y el pago aplazado de la multa, como ella ha solicitado.
La respuesta, que se conocerá previsiblemente la próxima semana, sigue siendo a día de hoy una incógnita. No en vano, uno de los principios del Derecho es que, con la ley en la mano, se puede aseverar lo mismo y lo contrario y, en ambos casos, apoyarse en la jurisprudencia. Todo es interpretable. SUR ha pulsado la opinión de diferentes juristas en busca de argumentos a favor y en contra.
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El debate es complejo porque Isabel Pantoja cumple los requisitos para que se le conceda la remisión condicional: no tiene antecedentes penales, su condena no excede los dos años y tampoco conlleva responsabilidad civil, que es diferente a la multa. El problema es que, en contra de la creencia popular, el beneficio de la suspensión no es automático. El artículo 80 del Código Penal dice literalmente: «Los jueces y tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años mediante resolución motivada». En definitiva, la Sección Segunda es soberana, y la decisión está en sus manos.
El presidente de la Audiencia Provincial, Antonio Alcalá, lo tiene claro: «La Justicia emana del pueblo y el juez debe ser intérprete de esa voluntad popular. Hay que tener en cuenta el sentir de la ciudadanía. Y al pueblo no le gustaría que [Pantoja] eludiera la cárcel». El magistrado subraya la importancia del contexto actual, en el que los casos de corrupción están causando una gran alarma social. Al preguntarle qué haría si el asunto estuviera en sus manos, responde con sinceridad: «Si de mí dependiera, que no depende, sería bastante reacio a darle una medida de gracia a una persona con relevancia social que delinque, porque la pena cumple una función ejemplarizante, de prevención del delito, y la Justicia también debe serlo».
Para Alcalá, alguien de la trascendencia pública de Pantoja es un «espejo» en el que se miran otras personas y «debe cuidarse» aún más. «Si a mí me condenaran por un delito, no deberían darme esa remisión condicional, porque estoy obligado por mi cargo y mi profesión a dar ejemplo», dice el magistrado, que insiste en su «total respeto» ante la decisión que tomen sus compañeros de la Sección Segunda. «Ellos conocen mejor que nadie todas las claves del caso», matiza.
La clave del arrepentimiento
El presidente de la Audiencia reconoce que, cuando un condenado cumple los requisitos, la mayoría de las veces se suspende la pena, aunque se trata de una medida «graciable» del tribunal que se entiende como una «segunda oportunidad» a alguien que ha cometido un error. «Una de las claves es el arrepentimiento y esta señora no lo ha hecho», argumenta.
Aunque prefieren no dar sus nombres, varios jueces consultados por este periódico coinciden con la tesis de Antonio Alcalá. También Santiago Torres, exmagistrado de la Audiencia Nacional que ahora ejerce como abogado y que, en su etapa en Marbella, fue el primer juez que frenó los abusos de poder de Jesús Gil, al que envió a prisión en 1998. «La suspensión es una medida de gracia del tribunal, no un derecho del procesado. Cada caso es diferente, pero en éste yo no la concedería porque, a pesar de la condena, no se ha reconocido el delito, y eso conlleva la necesidad de una reeducación social. A no ser que haya alguna circunstancia que conozca el tribunal y los demás no sepamos, el aspecto criminológico del caso aconseja el cumplimiento de la pena», opina.
El Ministerio Público pone el acento en la corrupción, que se ha convertido, tras el paro, en el segundo motivo de preocupación para los españoles, según las encuestas del CIS. «Cuando un condenado cumple los requisitos, la Fiscalía tiene unos criterios muy claros para valorar la conveniencia de conceder la suspensión. Hay que atender al tipo de delito y a la función de prevención que cumple la pena», afirma el fiscal jefe de Málaga, Juan Carlos López Caballero, quien a continuación aclara: «Si la conducta está conectada a un caso de corrupción, nuestra postura es contraria a conceder beneficios de esa naturaleza».
López Caballero explica que la Fiscalía marca su posición cuando solicita la pena; en el caso de Isabel Pantoja pidió tres años y edio. «Si se hubiera impuesto esa condena, no habría lugar a la remisión condicional, porque no cumpliría los requisitos. Si la Fiscalía piensa eso, lo normal es que su opinión sea contraria a concederle el beneficio de la suspensión de la pena, por más que la condena haya sido inferior», apostilla el fiscal jefe.
El fin de la reinserción
Pero el discurso cambia cuando se pregunta entre el gremio de los letrados. El decano del Colegio de Abogados, Francisco Javier Lara, recuerda que, aparte de la prevención del delito, la pena también cumple el fin de la reinserción. Para él, lo normal en estos casos es suspender la condena. «En los 17 años que llevo de profesión, nunca he visto que alguien que cumple los requisitos vaya a prisión, ni siquiera en robos con fuerza, lesiones y otros asuntos que generan alarma social. He defendido a procesados con numerosos antecedentes policiales -que no penales- o con antecedentes judiciales cancelados a los que se les ha suspendido», asegura Lara.
Cuando se le pregunta por el caso de la tonadillera, el representante de los letrados malagueños responde contundente: «Con una condena de dos años, sin antecedentes y sin responsabilidad civil, no debería aplicársele por ser quien es un criterio distinto al que se viene siguiendo en los juzgados. Yo creo que Isabel Pantoja no debería entrar en la cárcel». Esa misma línea argumental es la que mantienen los abogados de la tonadillera, José Ángel Galán y Graciela Otondo, quienes consideran que el caso está muy influenciado por el «ruido mediático». La Sección Segunda tiene la última palabra.
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