Borrar
SALVADOR SALAS
Un embargo anunciado: los argumentos contra la última oferta de los Al-Thani

Un embargo anunciado: los argumentos contra la última oferta de los Al-Thani

La jueza considera excedido el plazo para presentar una fianza sólida y argumenta el porqué lo aportado por la defensa del jeque y sus hijos no es válida

Lunes, 16 de noviembre 2020, 15:52

En un auto de trece páginas, la jueza Ruiz González explicó las razones por las que ordenaba el embargo de acciones y bienes que los Al-Thani tuvieran en España con el fin de cubrir una fianza de 8,5 millones de euros aproximadamente. «Ha transcurrido en exceso el plazo concedido a la parte querellada sin que se haya efectuado consignación o se hayan ofrecido bienes o derechos suficientes con los que garantizar la fianza presentada», se introduce en el texto, al que ha tenido acceso este medio. Cabe recordar que los Al-Thani están siendo investigados, y en el propio auto se vuelve a repetir, por usar dinero del club para intereses privados, entre otros posibles delitos.

Se detallan datos que ya se conocía. Como la oferta exacta de los Al-Thani para intentar asumir la fianza, algo que la jueza desmonta más adelante. Esta oferta consiste en «un crédito o aval en cuantía de 4.242.021,77 euros, titularidad de la entidad Nasir Abdullah Bin & Sons S.L y depositado en entidad bancaria (en Deutsche Bank, y se refiere al aval para el concurso de La Bajadilla), y mediante garantía hipotecaria a constituir sobre un bien inmueble sito en Catar, propiedad de uno de los querellados, y valorado según informe presentado por el propio querellado en el importe de 6 millones de euros».

La jueza responde a todo. Sobre el aval: «Según consta en el último escrito remitido por la mencionada entidad bancaria, dicho aval quedó extinguido al adjudicarse el banco su importe, al haberse ejecutado por la Junta de Andalucía el aval propuesto». Y sobre la vivienda en Catar: «Con la oferta del inmueble en el país catarí, es evidente que la misma no reúne tampoco los requisitos que exige nuestra legislación se trata de la oferta de una garantía hipotecaria (hipotética) sobre un bien inmueble sito en Qatar (hipoteca que habría de constituirse en España y posteriormente inscribirse en Qatar tras la emisión de una Comisión Rogatoria), lo que ya pone en duda la posibilidad real inscripción por las Autoridades Qataríes».

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Un embargo anunciado: los argumentos contra la última oferta de los Al-Thani