El administrador judicial del Málaga, José María Muñoz (en el centro), asiste a un entrenamiento reciente del equipo en La Rosaleda. MARILÚ BÁEZ

La jueza reduce a casi la mitad los honorarios del administrador del Málaga

La magistrada resuelve que José María Muñoz siga controlando la entidad y todas las acciones del club, aunque permite la elección de nuevos gestores para las otras sociedades de Al-Thani intervenidas y que no tienen actividad social

Lunes, 21 de agosto 2023, 14:36

La jueza del 'caso Al-Thani' se ha vuelto a pronunciar mediante un auto, al que ha tenido acceso este periódico, donde reafirma su confianza en José María Muñoz como administrador del Málaga después de las peticiones que han existido sobre su cese. Resuelve que ... Muñoz seguirá teniendo el control de las acciones del club, aunque a la vez accede a que se seleccione a nuevos gestores para las otras sociedades de Al-Thani que están intervenidas y que no tienen actividad social.

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Ante estas modificaciones y tras el descenso deportivo del club a Primera RFEF, la magistrada también anuncia el acuerdo para reducir los honorarios de la administración judicial casi a la mitad, de 21.000 a 11.500 euros (más IVA) al mes. Esto se produce por la reducción de ingresos del club tras la pérdida de categoría y por el cese del administrador en funciones orgánicas en las otras sociedades del jeque intervenidas a petición de las partes.

Este nuevo auto, fechado a 18 de agosto de 2023, viene a dar respuesta al debate que se realizó el pasado 21 de abril en el juzgado entre las partes personadas en la causa sobre la intervención judicial del Málaga y el resto de las empresas del jeque Al-Thani. Todo partió de un escrito conjunto presentado por BlueBay, el Ayuntamiento de Málaga y la empresa de Daniel Pastor Lout Gestión porque entendían que se producía un conflicto de intereses y apostaban por cambiar la administración judicial de las empresas intervenidas. BlueBay incluso propuso la eliminación de la administración en el club «afirmando que los intereses de los accionistas no afectados por el delito investigado no están siendo atendidas».

A lo único que ha accedido la jueza, María de los Ángeles Ruiz González, es que se nombre a nuevos gestores en las sociedades NASIR BIN ABDULLAH & SONS, S.L., NAS FOOTBALL, S.L.U y NAS SPAIN 2000, S.L., aunque aclara que será para funciones orgánicas ya que al administrador judicial, José María Muñoz, «le corresponderá el ejercicio en exclusiva de los derechos políticos correspondientes a las 4.474 acciones, representativas del 0,919 % del capital social del Málaga CF SAD, tituladas por NAS FOOTBALL, S.L.U, y las 565.861 acciones, esto es, un 96,9026 % del capital social del Málaga CF SAD, titularidad de NAS SPAIN 2000, S.L.», ordena la magistrada en su auto.

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La jueza también aprovecha este escrito para responder a BlueBay sobre su última queja por el retraso de esta última cuestión, que se inició a finales de abril como se señala anteriormente. «El retraso [...] en absoluto ha sido por dejación o dilaciones voluntarias en el trámite de la causa, sino que ha tenido su origen en distintas circunstancias», afirma antes de enumerar los motivos del retraso, que son: el descenso de categoría y la elaboración de forma «urgente» de un informe sobre la situación; y la querella contra la propia jueza por parte de Dumet Grayeb por prevaricación que pausó la instrucción hasta que fuese rechazada a mediados de julio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Los Al-Thani siguen sin defensa

Por otro lado, la magistrada también informa que ha recibido «a fecha de 17 de agosto el informe final del Administrador Judicial sobre la situación actual de la entidad Málaga Club de Futbol SAD». Y otro asunto que destaca del documento es que los Al-Thani siguen sin abogado desde que renunciase a su defensa la letrada Vanessa Fernández Lledó el pasado marzo por «discrepancias con los clientes». La jueza indica que «dada la no posibilidad de notificar personalmente la presente resolución a los querellados [...] no teniendo tampoco letrado que les asista».

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«Se llevará a cabo al correo electrónico del que dispone este juzgado, que fue facilitado por ellos como medio de comunicación con la resolución traducida al inglés y a su dirección personal aportada en el acto de su declaración, mediante correo certificado internacional con acuse de recibo, sin perjuicio de la remisión de la correspondiente comisión rogatoria al Estado de Qatar para lo cual se traduzca la presente resolución a la lengua árabe y remitase Comisión Rogatoria», finaliza la jueza María de los Ángeles Ruiz González.

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