Varapalo judicial a la Junta de Andalucía en materia de depuración de aguas residuales. El Tribunal Supremo obliga a la Administración autonómica a abonar los 3 millones de euros que le reclama el Gobierno central como parte de la multa impuesta por la Unión ... Europea a España por la falta de saneamiento en Alhaurín el Grande y Coín, dos localidades que junto a Nerja, Estepona y parte de Marbella estaban incluidas en la sentencia de 2011 del Tribunal de Justicia de la UE que condenaba a España por no tratar las aguas fecales de 17 aglomeraciones urbanas y que desembocó en 2018 en una sanción de 12 millones, más otros 10,35 por cada semestre de incumplimientos desde la notificación de la misma. La solución en los núcleos costeros competía al Estado, y los del Valle del Guadalhorce a la Junta, pero a la hora de asumir responsabilidades saltó el conflicto que acaba de zanjar el Supremo.
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El Estado ya formalizó en 2019 con cargo al Tesoro Público un primer pago a la Comisión Europea de 32,7 millones (la sanción inicial más el periodo comprendido entre julio de 2018 y julio de 2019), de los que 6,1 correspondían a puntos negros de Málaga: 3,1 por dos proyectos responsabilidad del Estado (Nerja y Estepona, ya solucionado) y los otros 3 restantes por las dos actuaciones dependientes de la Junta (Coín y Alhaurín el Grande) ya que fueron declaradas de interés autonómico. El caso de Coín quedó resuelto en el otoño de 2020 con la conexión de los colectores del municipio hasta la planta de tratamiento del Bajo Guadalhorce, mientras la solución en Alhaurín el Grande llegará con la depuradora metropolitana de Málaga, que no estará antes de 2024. Por tanto, la cuantía a abonar puede ir a más.
A través de un acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de marzo de 2020, el Ejecutivo central le derivó al regional una factura de 3 millones por esos incumplimientos en el Valle del Guadalhorce, aunque el montante total se eleva hasta los 5,5 en todo el territorio andaluz (Isla Cristina y Tarifa). Tras agotar la vía administrativa, el Ejecutivo autonómico interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo un recurso contra el citado acuerdo en el que, además de esgrimir que el procedimiento de petición de responsabilidades era «extemporáneo» porque se inició más de un año después de la notificación de la sentencia en lugar de los dos meses establecidos, apuntaba como responsables a los ayuntamientos. ¿Por qué? Porque tanto el Estatuto de Autonomía como la Ley de Aguas de Andalucía atribuyen a los municipios las competencias sobre el saneamiento y tratamiento de aguas residuales.
Una tesis que no comparten los magistrados, que en su sentencia concluye que el Gobierno andaluz es responsable «al estar acreditado que el incumplimiento es consecuencia directa y exclusiva del incumplimiento por la Junta de Andalucía de una competencia que tiene atribuida por nuestro ordenamiento jurídico, cual es la relativa a la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica -de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía- que eran necesarias para que pudiera prestarse el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales en las aglomeraciones urbanas antes mencionadas».
Además, en el auto de desestimación se destaca también que precisamente la falta de ejecución de dichas obras «ha impedido a las entidades locales» prestar el servicio de tratamiento y depuración de aguas residuales propio de su competencia, por lo que considera «contrario a lógica que la Administración recurrente pretenda proyectar sobre las entidades locales las consecuencias derivadas de su propio incumplimiento».
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