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Ser mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir y residir en la provincia. Estos son los únicos requisitos que deben cumplir los ciudadanos para formar parte de un jurado popular. Si usted los cumple y no forma parte de los colectivos expresamente excluidos (la Familia Real, cargos públicos, diputados, senadores, jueces, abogados, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, funcionarios de Instituciones Penitenciarias, condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación, procesados pendientes de juicio por delito o los suspendidos en su empleo o cargo público en un procedimiento penal), tiene papeletas para ser elegido miembro de un tribunal. El azar es el que decide: cada dos años se celebra un sorteo, basado en la lista del censo electoral, para elegir a los candidatos a ser llamados para formar parte de los procedimientos con jurado.
Este año, por ser par, toca hacer sorteo, y éste ya se ha celebrado. Concretamente se realizó el pasado 17 de septiembre y hoy, 28 de octubre, el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga publica la lista de 'agraciados': tres mil ciudadanos, repartidos por todos los municipios de Málaga (la cantidad de candidatos de cada localidad es proporcional a la población), que podrán ser llamados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026 para formar parte de un jurado en casos de homicidio o corrupción.
¿Es usted uno de ellos? Basta con acceder al Boletín Oficial de la Provincia publicado este lunes 28 de octubre y pinchar en el apartado de Audiencias Provincial y Nacional para obtener el edicto de 71 páginas en las que, ordenados alfabéticamente por municipios y apellidos, figuran los elegidos.
Consulta aquí el listado:
El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciuadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para enjuiciar delitos contra las personas, cometidos por funcionarios públicos, contra el honor y contra la libertad. Entre estos apartados se encuentran los delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho, tráfico de influencias, fraude o malversación de caudales públicos.
Emitir veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho delictivo con arreglo a los pricipios de independencia, responsabilidad y sumisión a la ley. Posteriormente, el magistrado es quien dicta sentencia e impone las penas, tal y como establece la Ley del Tribunal del Jurado.
Las retribuciones e indemnizaciones por las funciones de jurado están recogidas en el real decreto 385/1996. Por cada día se abonan 67 euros en concepto de retribución, aunque hay otros conceptos que se pueden imputar como los gastos de viaje (0,19 euros por kilómetro si es en coche o 0,078 €/Km si es en moto), alojamiento (65,97 euros diarios como máximo, incluido desayuno) y manutención (18,7 euros máximos al día por comida y otros 18,7 por cena).
Ser mayor de edad, encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos, saber leer y escribir, y residir en la provincia. Tras la última modificación en vigor desde febrero de 2018, las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia (sí que pueden alegar para excusarse), y se les deberán proporcionar los apoyos precisos y efectuar los ajustes razonables para que puedan desempeñar su cometido. Según la ley, quedan excluidos por incompatibilidad para el desempeño de la función de jurado la Familia Real; cargos públicos de los gobiernos central, autonómico y municipal; diputados, senadores, jueces, abogados, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y funcionarios de Instituciones Penitenciarias. Igualmente, tienen prohibido ser jurado los condenados por delito doloso que no hayan obtenido la rehabilitación, los procesados pendiente de juicio por delito o los suspendidos en su empleo o cargo público en un procedimiento penal.
Los seleccionados para ser jurado pueden alegar una serie de excusas para ser excluidos de la lista, como ser mayor de 65 años, tener alguna discapacidad, haber ejercido ya de jurado en los últimos cuatro años, sufrir un grave trastorno por razón de cargas familiares, residir en el extranjero, desempeñar un trabajo de relevante interés general o militares por razones de servicio.
Negarse al deber de ser jurado está penalizado. La primera incomparecencia se castiga con una sanción de 150 euros, y la segunda oscila entre los 600 y los 1.500 euros en función de la capacidad económica del sancionado.
En cada procedimiento se designan a 36 personas, también por sorteo a celebrar al menos treinta días al día señalado para la primera vista de juicio oral, para así tener margen en el caso de que la Fiscalía o las defensas recusen a algunos de los candidatos. Finalmente, son elegidos nueve titulares y dos suplentes.
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