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Estas son las 22 infracciones al volante que restan puntos... y sus multas

Estas son las 22 infracciones al volante que restan puntos... y sus multas

La última reforma de la Ley de Tráfico ha elevado la detracción de puntos y la cuantía de la sanción económica ante la comisión de una serie de infracciones

Sábado, 26 de marzo 2022, 13:55

La reciente reforma de la Ley de Tráfico, en vigor desde el pasado 21 de marzo, ha traído consigo un endurecimiento en forma de mayor detracción de puntos del carné ante la comisión de determinadas infracciones. Con la nueva normativa aumentan los puntos que son retirados por usar el móvil al volante, arrojar objetos a la vía pública que puedan provocar incendios o accidentes, adelantar a ciclistas sin guardar la separación mínima de 1,5 metros o no utilizar el cinturón, el casco o sistemas de retención infantil.

En total, son 22 las infracciones que acarrean pérdida de puntos. Todas son graves o muy graves, y conllevan la retirada de entre 2 y 6 puntos en función de la gravedad, además de la pertinente sanción económica. Como regla general no se pueden perder más de 8 puntos en un día, pero hay excepciones cuando se trata de infracciones muy graves, tales como conducir con tasas de alcohol muy elevadas, sobrepasar en más del 50% el límite de velocidad o circular de forma temeraria.

En este sentido, conviene recordar que desde la implantación de este sistema en 2006, los conductores con más de tres años de experiencia parten con un saldo inicial de 12 puntos (los noveles y quienes hayan obtenido de nuevo el permiso tras habérsele sido retirado, con 8), aunque la buena conducta permite llegar hasta los 15 (si en tres años no se comete ninguna infracción que reste puntos, se incrementará en dos; y tras otros tres años sin infracciones, en uno más). Tras la última actualización por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), estos son los puntos que cuestan cada una de las 22 infracciones que conllevan retirada en España.

1. Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:

-Más de 0,5 miligramos por litro de aire espirado para conductores en general, o más de 0,30 mg/l en el caso de conductores profesionales o titulares de permiso de conducción con menos de dos años de antigüedad: 6 puntos y 1.000 euros.

-Más de 0,25 miligramos por litro de aire espirado para conductores en general, o más de 0,15 mg/l en el caso de conductores profesionales o titulares de permiso de conducción con menos de dos años de antigüedad: 4 puntos y 500 euros.

2. Conducir con presencia de drogas en el organismo. 6 puntos y 1.000 euros.

3. Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo. 6 puntos y 1.000 euros.

4. Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas. 6 puntos y 500 euros.

5. Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. 6 puntos y 6.000 euros.

6. El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. 6 puntos y 500 euros.

7. La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad. 6 puntos y 500 euros.

8. Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 6 puntos y 200 euros.

9. Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes. 6 puntos y 500 euros.

10. Incumplir las disposiciones legales sobre preferencia de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida. 4 puntos y 200 euros.

11. Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida. 4 puntos y 200 euros.

12. Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la separación mínima de 1,5 metros. 6 puntos y 200 euros.

13. No respetar las señales o las órdenes de la autoridad encargada de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, o de sus agentes. 4 puntos y 200 euros.

14. No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede. 4 puntos y 200 euros.

15. No hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. 4 puntos y 200 euros.

16. Conducir un vehículo con un permiso o licencia de conducción que no le habilite para ello. 4 puntos y 200 euros.

17. Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce. 4 puntos y 200 euros.

18. Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías. 4 puntos y 200 euros.

19. Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente. 3 puntos y 200 euros.

20. Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, o manteniendo ajustado entre el casco y la cabeza del usuario dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, o utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a las previstas en la infracción 8ª. 3 puntos y 200 euros.

21. Conducir vehículos que lleven mecanismos de detección de radares o cinemómetros. 3 puntos y 200 euros.

22. Exceso de velocidad. La detracción de puntos por exceso de velocidad varía en función de los km/h en los se rebase el límite fijado. Aunque el umbral cambia en cada caso, a modo de referencia pueden servir los límites más habituales:

-Vías limitadas a 30 km/h. Cuando se supere en hasta 20 km/h (circular hasta 50 km/h) la multa será de 100 euros y no conllevará pérdida de puntos. Entre 51-60 km/h se restarán dos puntos y multa de 300 euros. Entre 61-70 km/h, 4 puntos y 400 euros. De 71 a 80 km/h, 6 puntos y 500 euros. A partir de los 81 km/h la infracción pasa a ser muy grave y será sancionada con 6 puntos y 600 euros. Además, si en vías urbanas se excede la velocidad máxima en 60 km/h (en vías 30 sería 90 km/h), a la infracción administrativa se le suma la comisión de un delito penal.

-Vías limitadas a 50 km/h. Cuando se supere en hasta 20 km/h (circular hasta 70 km/h) la multa será de 100 euros y no conllevará pérdida de puntos. Entre 71-80 km/h se restarán dos puntos y multa de 300 euros. Entre 81-90 km/h, 4 puntos y 400 euros. De 91 a 100 km/h, 6 puntos y 500 euros. A partir de los 101 km/h la infracción pasa a ser muy grave y será sancionada con 6 puntos y 600 euros.

-Vías limitadas a 80 km/h. Cuando se supere en hasta 30 km/h (circular hasta 110 km/h) la multa será de 100 euros y no conllevará pérdida de puntos. Entre 111-130 km/h se restarán dos puntos y multa de 300 euros. Entre 131-140 km/h, 4 puntos y 400 euros. De 141 a 150 km/h, 6 puntos y 500 euros. A partir de los 151 km/h la infracción pasa a ser muy grave y será sancionada con 6 puntos y 600 euros.

-Vías limitadas a 120 km/h. Cuando se supere en hasta 30 km/h (circular hasta 150 km/h) la multa será de 100 euros y no conllevará pérdida de puntos. Entre 151-170 km/h se restarán dos puntos y multa de 300 euros. Entre 171-180 km/h, 4 puntos y 400 euros. De 181 a 190 km/h, 6 puntos y 500 euros. A partir de los 191 km/h la infracción pasa a ser muy grave y será sancionada con 6 puntos y 600 euros.

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