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Algo más de dos millones de trabajadores en toda España están afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) vinculado a la actual crisis sanitaria por el coronavirus. Los los ERTE de suspensiones de contrato y reducciones de jornada por «fuerza mayor» ... debidos a pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, autorizados al amparo de las causas previstas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no podrán extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la misma norma, entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Juan José Coín Ruiz es un abogado malagueño especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, con años de experiencias en temas laborales. Según este profesional de la abogacía, estas son algunas de las consultas que más se repiten a raíz del decreto de alarma a causa del Covid-19:
1.- ¿Qué es una suspensión temporal de empleo?
- Significa que «tienes el contrato suspendido por una causa legal, que es una autorización de la autoridad laboral, que permite que hay esa exoneración de la relación de trabajo tanto para la prestación de servicio como para el pago del salario. Y al mismo tiempo, por un periodo limitado y con derecho a prestación por desempleo por el tiempo que esté suspendido el contrato».
2.- ¿Quién paga la prestación?
- Según Juan José Coín, es el Desempleo quien lo cubre y abarca el periodo de suspensión temporal.
3.- ¿Tiene derecho el trabajador a volver a su puesto de trabajo?
El trabajador tiene derecho a volver al trabajo inmediatamente después de que se alce el estado de alarma. En cuanto cese el estado de alarma por la crisis sanitaria el trabajador vuelve a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía desde la suspensión. De hecho, según este experto, el propio Decreto y las modificaciones posteriores que regulan esta situación recogen que el periodo temporal máximo será el de la vigencia del estado de alarma.
4.- ¿Cómo se cobra el desempleo?
-Este es un asunto, según Coín, que no se ha resuelto hasta el pasado sábado, porque había la duda sobre quién debía ir al Desempleo y cómo se tenía que gestionar teniendo en cuenta que no hay asistencia presencial en las Oficinas de Desempleo para darse de alta como demandante de empleo ni para solicitar prestaciones y que mucha gente no tiene certificado digital para poder las prestaciones vía on line. La solución que ha dado es que es la empresa la que tiene la obligación de comunicar, dentro de los cinco días de plazo que tiene la autoridad laboral para resolver el ERTE, al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la relación de trabajadores afectados, con todas las circunstancias personales de los trabajadores para que automáticamente apruebe la prestación.
5.- ¿Computa que se cobre el desempleo?
-Esta es otra de las cuestiones que más preguntan los trabajadores, según Coín. En este sentido, según este abogado, el desempleo que cobren los trabajadores por esta causa de «fuerza mayor», no computa a efecto de descuento. Es decir, los trabajadores que entren en el Desempleo por esta causa cuando tengan que ir al paro por causa de extinción del contrato de trabajo se van a encontrar con el mismo derecho al desempleo como si no hubieran gastado este tiempo.
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