El 8 de enero SUR publicaba la sentencia en la que, en síntesis, el Tribunal Constitucional avalaba la decisión de una madre de Estepona de ... vacunar contra el Covid a su hijo de 11 años ante el desacuerdo del padre, que recurrió dos sentencias judiciales previas y acabó llegando al Constitucional. Ahora, apenas unos días después, el Alto Tribunal rechaza el recurso de amparo de otro progenitor ante un caso similar en la provincia de Málaga. En esta ocasión, se trata de un niño de 8 años.
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El padre del pequeño interpuso dicho recurso contra el auto de 14 de julio de 2022 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Málaga y contra el dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga el 27 de diciembre de 2022.
Fue la madre, al igual que en el caso de Estepona, quien había solicitado la decisión judicial ante el desacuerdo con el padre sobre si vacunar o no al niño, lo que afectaba, sin duda, al ejercicio de la patria potestad de ambos. «Se alegó que la vacuna era beneficiosa para la salud del menor, que los riesgos eran mínimos y que el niño había recibido las dosis correspondientes del calendario de vacunas con consentimiento de ambos progenitores. Por último, se argumentó que la madre trabajaba como enfermera en una planta de infecciosos en la especialidad de pediatría, por lo que los riesgos de contraer una infección transmisible al menor eran superiores a lo usual, y podían evitarse con la administración de la vacuna», consta en el texto publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El padre alegaba la ausencia de evidencia médica que justificara vacunar a menores de edad y añadía que en ese grupo de población los riesgos de la enfermedad eran muy bajos. En este punto, incidía en que los efectos adversos de la vacuna eran peores que la enfermedad. Asimismo, invocó la vulneración del derecho al consentimiento informado y de la Ley de autonomía del paciente.
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«El juzgado realiza a tal efecto un juicio de ponderación de los riesgos y beneficios de la vacuna y otorga prevalencia al carácter seguro de la vacuna Covid-19, que cuenta con la aprobación de las autoridades sanitarias y en especial de la Sociedad Española de Pediatría. Indica, además, que el padre del menor no ha ofrecido argumentos médicos referidos específicamente a las condiciones del propio hijo, por alguna circunstancia específica que le afectara e hiciera uso no recomendable para él la vacuna a diferencia de otros menores, sino que se remite a argumentos generalistas», refiere la publicación oficial.
El auto añadía que, como su madre era enfermera en una planta de infecciosos, el riesgo a ser contagiado era mayor para el niño y que, además, éste había sido vacunado con las preceptivas dosis del calendario infantil con acuerdo de ambos padres aun teniendo todas las vacunas riesgos de efectos secundarios.
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El juzgado finaliza su razonamiento diciendo que ha de estimarse que «el criterio de la madre es el que puede realmente permitir proteger el superior interés del hijo […]»
Fue entonces cuando el padre recurrió el auto y reiteró su tesis. Se desestimó su apelación. La Audiencia ahonda en la inexistencia de riesgo para la integridad física del menor, todo ello en concordancia con las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y la Asociación Española de Pediatría, en cuya virtud se deduce que «la mayoría de los estudios científicos llevan a concluir que los beneficios son innegables, tanto individual como poblacionalmente, indicando que esta vacuna, como otras, son los instrumentos más eficaces de lucha contra las enfermedades infecciosas, estando catalogada como medicamento inmunológico especial, ampliando la Agencia Europea del Medicamento la autorización de la vacuna contra el Covid».
Añade que el pequeño no tiene patología alguna y ha recibido vacunas antes sin ningún problema, sin olvidar la condición de enfermera de la madre en una planta de pediatría, lo que implica «mayores factores» de riesgo de «poder contagiar a su hijo».
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Y es aquí finalmente cuando el padre presenta recurso ante el TC alegando que se habrían conculcado los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y a no ser discriminado en la capacidad para decidir sobre la vacunación de su hijo. También refiere el derecho a la integridad física y moral porque no se recabó el consentimiento informado ni del menor ni de sus progenitores. Alude también a la tutela judicial efectiva «porque los tribunales ordinarios han valorado las pruebas de manera errónea, en particular los informes científicos de que disponían».
En la demanda se solicita la nulidad de los autos recurridos y que se declare que no había lugar al procedimiento de jurisdicción voluntaria para la inoculación de la vacuna contra la Covid-19 al hijo menor del recurrente.
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El desenlace final se basa en la jurisprudencia fijada por el Alto Tribunal el 6 de noviembre, que va desmontando una por una todas las alegaciones realizadas por el padre. En síntesis, el TC recuerda que el menor carece de capacidad para tomar una decisión así y que, ante la discrepancia, hay que buscar la respuesta en la recomendación de las autoridades sanitarias y del bien superior del niño.
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