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El estado de alarma ordenado por el Gobierno restringe considerablemente la libertad de movimientos durante los próximos 15 días, en los que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con ayuda de policías locales y autonómicas, velarán por su estricto cumplimiento. El mensaje del Ministerio de Interior a sus agentes es claro: se trata de una situación «extraordinaria» y la máxima prioridad ahora es el real decreto.
El ministro Fernando Grande-Marlaska ha apelado al «deber cívico» de las personas a seguir la orden de permanecer en el domicilio, saliendo a la calle lo estrictamente necesario y por alguna de las razones autorizadas en el decreto, pero también ha advertido de que, quien incumpla, será sancionado con arreglo a lo que establece la legislación vigente.
La cuestión es: ¿qué marco normativo se aplicará? Fuentes de Interior consultadas por SUR confirmaron que la instrucción es utilizar el artículo 36.6 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana. En consecuencia, si los agentes identifican a una persona en la vía pública y su presencia en la misma no está justificada por alguna de las excepciones que emanan del decreto, se considerará una infracción grave, castigada con multa de 601 a 30.000 euros.
El artículo 36.6 de la Ley 4/2015, que sería el que a priori mejor encaja con la restricción de movimientos impuesta por el estad de alarma, dice literalmente: «La desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes, o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación«.
La cuantía de la sanción se modulará en función de cómo se valore la imprudencia o la temeridad en la conducta por parte de los agentes y de los instructores de cada procedimiento, que se tramitará en las respectivas subdelegaciones del Gobierno.
Ahora bien, en el supuesto de que un ciudadano reitere en su conducta o desobedezca las indicaciones de los funcionarios, se aplicará el artículo 556 del Código Penal. «Los que resistieron o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado» serán castigados con penas de tres meses a un año de cárcel.
La orden de Interior menciona los artículos comprendidos entre el 550 y el 555 del Código Penal, que castigan los delitos de resistencia grave o muy grave a la autoridad con penas de hasta cuatro años de prisión, aunque sólo prevé su aplicación en los casos más extremos.
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