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¿Puedo salir a correr? ¿Y a pasear por el campo, si además me lo ha recomendado el médico? El estado de alarma recogido en el Real Decreto 463/2020, que ya está publicado en el BOE, impone limitaciones a la libre circulación de personas y sólo autoriza la apertura de establecimientos minoristas de alimentación, farmacias, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, gasolineras, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefonía o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Ahora bien, ¿cómo se va a aplicar en la práctica? ¿Qué harán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para comprobar si esos desplazamientos están justificados? Estas son las preguntas más frecuentes que no están haciendo los lectores. Las respuestas, a día de hoy, son éstas, aunque mañana pueden variar, en función de la evolución de la pandemia y, sobre todo, del comportamiento de la sociedad frente la crisis sanitaria.
Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que tienen como máxima prioridad en estos 15 días el cumplimiento del real decreto, pueden requerir toda la documentación que estimen necesaria para comprobar la realidad del desplazamiento, pero aplicarán, ante todo, el sentido común. Se recomienda conservar los 'tickets' de compra o los resguardos bancarios para justificar nuestra presencia en la vía pública.
Decir que vas a la peluquería o la tintorería no es un cheque en blanco. Al hilo de los memes que desde anoche están circulando al respecto, desde las Fuerzas de Seguridad advierten: «Habrá que acreditarlo». Cada caso se comprobará y estudiará individualmente. Si vas a la peluquería, tienes que hacerlo con cita previa y pueden obligarte a demostrarlo. Si vas a la tintorería, o llevas una bolsa con ropa o el resguardo de haberla dejado en el establecimiento. Lo mismo si vas al súper: se controlarán los desplazamientos.
Aunque el real decreto no lo recoge de forma expresa, la recomendación que hacen desde las Fuerzas de Seguridad del Estado es ir solo. Se puede ir en coche o a pie, y por ahora no se ha establecido la necesidad de imponer turnos u horarios.
Si fuese necesario, las Fuerzas de Seguridad podrían tomar medidas e incluso imponer el orden fuera y dentro del supermercado, pero a día de hoy, en Málaga, no creen que llegue a ser necesario. Aunque ha habido momentos de tensión en algún establecimiento de la Costa, como por ejemplo ayer por la mañana en Mijas, no han pasado a mayores y se han resuelto con la presencia policial.
La respuesta es sí. El apoyo a las personas dependientes es una de las causas de movilidad que recoge específicamente el real decreto del Gobierno.
Sí, pero como en todos los casos, habrá que demostrarlo. El real decreto admite ir a las farmacias en busca de material sanitario, así que, si es a otro lugar, se entendería también incluido entre las excepciones.
La respuesta es tajante: no. La orden, que no admite excepciones y se extiende a todas las modalidades lúdicas y deportivas, es quedarse en casa.
Tampoco. Ni siquiera por las escaleras o zonas comunes del edificio, ya que el virus se contagia por el tacto y se puede poner en riesgo a otros vecinos. La limitación de movimientos en este sentido es estricta. Además, recuerdan desde las Fuerzas de Seguridad, las personas a los que el médico recomienda pasear suelen estar dentro de la población de riesgo y decreto ordena el aislamiento precisamente para que no se contagien. Si quieren caminar, «en el pasillo de casa», insisten.
Rotundamente no. Es claramente un desplazamiento no justificado y, como en el resto de casos, comportará una sanción económica.
Sí, pero no como sinónimo de salir a pasear. Lo mínimo imprescindible. Y solo, nunca en pareja.
Evidentemente, está permitido el viaje de vuelta con toda la familia por motivos laborales, pero no nuevamente el de ida. Se intentará controlar también estos desplazamientos.
Sí, se entiende justificado un desplazamiento para ir a recoger a un familiar que regresa de viaje, aunque se recomienda evitarlo. Mejor coger un taxi. Y si tienes que ir a buscarlo, hazlo solo.
Los servicios sociales tratarán de asistirlas y acompañarlas a los centros municipales de acogida para evitar su presencia en la vía pública. De incumplir la orden y permanecer en la calle, entraría dentro de uno de los supuestos sancionables por el real decreto, aunque dadas las circunstancias se optará más por gestionar un internamiento obligado por orden judicial.
No se entiende como una causa de desplazamiento, aunque el real decreto autoriza la apertura de estancos y, si los mismos tienen administración de lotería, se podrá aportar el recibo para tratar de justificar la salida. Como en todos los casos, el consejo es aplicar el sentido común y hacer estas gestiones online para evitar exponernos y exponer al resto.
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