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Alvaro Frías
Sábado, 11 de noviembre 2017, 01:23
Una vez que la situación se ha complicado y el inquilino ha dejado de pagar el alquiler, se abre la vía judicial, que es la única existente para lograr que esta persona se marche de la vivienda en la que está. En concreto, hay que presentar una demanda por la vía civil, cuyo tiempo de resolución es de entre cinco y seis meses.
«A veces puede durar más tiempo, todo depende de la situación de trabajo que exista en el juzgado en el que recaiga el asunto, por lo que podría alargarse», concreta el abogado José Luis Galeote.
Para llevar a cabo el desahucio, conforme marca la Ley de Arrendamientos Urbanos, solo existe la vía civil. Aun así, tras un alquiler también se puede acudir a la jurisdicción Penal si se dan una serie de circunstancias.
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Es el caso de que, al regresar a la vivienda, una vez que lo ha determinado una sentencia por vía civil, el propietario se percate de que se han provocado numerosos destrozos en la vivienda o de que los inquilinos se han llevado enseres de la vivienda, como podría ser la televisión, entre otros. Este proceso dura más que el civil y podría alargarse hasta dos años.
El problema que suele darse en ambos casos es la dificultad tras los procesos para cobrar los meses que no se han pagado o la suma en la que están valorados los enseres sustraídos. Y es que en la ejecución de sentencia suele pedirse una averiguación de bienes y estas personas, por lo general, no suelen tener otras propiedades con las que cobrar. «En una inmensa mayoría de los procedimientos no se consigue el cobro por falta de bienes sobre los que ejecutar la condena al pago», concluye el abogado.
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