Desde este mes de julio los abogados españoles cuentan con una nueva hoja de ruta. El nuevo Estatuto General de la Abogacía, planteado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGE) en el año 2013, acaba de entrar en vigor, y el ... decano emérito del Colegio de Abogados de Málaga y consejero electivo del CGAE, Nielson Sánchez-Stewart, participará hoy en un encuentro con los letrados malagueños para desgranar las claves del documento.
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Antes de su ponencia, Sánchez-Stewart –colaborador habitual de SUR– ha analizado para este diario algunas de las cuestiones más trascendentales de este reglamento. «El nuevo Estatuto convierte a los colegios de la abogacía en verdaderos servidores públicos». Así, a ojos del decano emérito, la entrada en vigor del documento supone un «paso adelante» para poner a los usuarios de la abogacía «en el centro».
A su vez, Sánchez-Stewart recuerda que la redacción de un estatuto «siempre es compleja», más aún en el caso de la abogacía, que «afecta a muchas otras profesiones». Tal vez esa sea la razón de que su aprobación se haya hecho efectiva en 2021 pese a que el documento original se planteó en el año 2013.
El que ahora ha entrado en vigor sustituirá al de 2001, pero, a ojos del decano emérito, algunos temas del Estatuto pueden quedarse desactualizados por «la rapidez» con la que se producen los cambios en la sociedad. Uno de esos aspectos en los que habrá que actualizar las normativas en el futuro es la publicidad de los abogados, que sigue estando autorregulada pero en la que se ven «auténticos excesos». «La publicidad afecta a la profesión y al consumidor; y el Estatuto dice sobre la publicidad prácticamente lo mismo que el que decía el del año 2001», remarca el abogado.
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El nuevo Estatuto regula por primera vez aspectos fundamentales para el ejercicio de la abogacía como la prestación libre de servicios en todo el territorio nacional y europeo. El nuevo reglamento desarrolla en profundidad el derecho al secreto profesional –que queda protegido y reforzado–; y establece el reconocimiento expreso a los colegios de la Abogacía a presentar denuncias ante el Consejo General del Poder Judicial cuando se producen reiterados retrasos injustificados en los juzgados y tribunales y cuando se produzcan conductas que afecten a la libertad o independencia de un letrado y ésta se haya visto amparada por la institución colegial.
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