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La autorización, por parte del Gobierno central, para que las enfermeras puedan recetar ibuprofeno y paracetamol ha creado en estas últimas semanas un conflicto en Andalucía entre el Consejo Andaluz de Enfermería y el Sindicato Médico Andaluz, después de que este segundo organismo lanzara un ... duro comunicado en el que alertaba de posibles casos graves en el futuro si se les permitía llevar a cabo estas funciones.
Pero más allá de este conflicto en particular y del lenguaje utilizado, el colectivo de médicos no comparte en ningún caso esta decisión. Este periódico consultó su opinión al Colegio de Médicos de Málaga, que en su respuesta apeló a un comunicado general de la Organización Médica Colegial (OMC), en el que señalaban que el término «prescripción enfermera», usado por parte de determinados ámbitos de la profesión de Enfermería, «no se contempla en ninguna ley», y que su utilización tan solo genera confusión. Por ello, reclama que se utilice correctamente el lenguaje profesional ajustado a la ley, que en este aspecto se denomina «indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros».
Desde la OMC recuerdan que la ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que los únicos profesionales con facultad para prescribir son los médicos, los odontólogos y los podólogos. «Así lo determina también el Real Decreto 954/2015 de 23 de octubre y asimismo la receta médica privada queda enmarcada en este modelo con una comisión de control sin otra legitimación por otros canales», añaden.
En su criterio, en la actualidad resulta «fundamental» que la atención al paciente se base en la colaboración de equipos compuestos por profesionales de la salud de diversas disciplinas. «Cada uno de ellos desempeña un papel crucial para garantizar la excelencia en la atención, aplicando sus competencias en áreas específicas, adquiridas a través de su formación y capacitación», recalcan.
Límites
A pesar de ello, insisten en la existencia de «límites» con el fin de salvaguardar las competencias profesionales que, finalmente, repercuten en la seguridad clínica. «Cabe recordar que el liderazgo clínico ejercido por el médico en equipos multidisciplinares no es ninguna ventaja corporativista sino una carga de responsabilidad derivada de un mínimo de 11 años de preparación destinados a adquirir competencias y conocimientos que garanticen a la ciudadanía seguridad clínica», sostienen.
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