Vista general de una sesión plenaria del Ayuntamiento de Málaga. SUR

La mayoría de juristas ve poco probable que un juzgado paralizara una moción de censura

Sostienen que las opciones son «una entre cien», aunque hay quien defiende que si hay impugnación se debe detener la tramitación

Viernes, 8 de mayo 2020, 00:06

La posibilidad de que se presente una moción de censura en el Ayuntamiento de Málaga es una opción que sobrevuela la Casona del Parque desde que Juan Cassá abandonó Ciudadanos y se pasó al grupo de los no adscritos dejando en minoría al alcalde, Francisco ... de la Torre. En el plano político hace falta un acuerdo a tres entre el PSOE, Adelante y el propio Cassá, mientras que en el ámbito jurídico hay diversas aristas; una de ellas es la disparidad de criterios entre los juristas sobre si es necesaria una mayoría reforzada (es decir en este caso en lugar de necesitar 16 votos, serían necesarios 17) o no al concurrir un concejal no adscrito –el Constitucional declaró inconstitucional este precepto, pero hay dudas entre los profesionales del derecho en su aplicación al no haber jurisprudencia–; el otro aspecto es si un juzgado puede paralizar o no la tramitación de la moción ante estas dudas jurídicas.

Publicidad

En caso de presentarse una moción de censura, será el secretario municipal quien deberá emitir una diligencia en la que certifique si cumple o no los requisitos establecidos en la ley. Teniendo en cuenta las dudas jurídicas sobre ese quórum reforzado y en el supuesto concreto de Málaga con 16 firmantes, uno de ellos un edil no adscrito, la resolución del habilitado nacional puede ir en dos sentidos: rechazarla, con lo que los proponentes –PSOE, Adelante y Cassá– podrían verse perjudicados y recurrir a los tribunales, una circunstancia que, según los expertos, lo único que haría sería retrasar la fecha de la moción; o darle el visto bueno, donde los que puedan sentir sus derechos vulnerados sean los perjudicados por la moción –PP y Ciudadanos– y también acudir a los juzgados por la vía contencioso-administrativa.

Y es en este segundo supuesto donde surge la pregunta: ¿Puede un juzgado paralizar en ese caso la celebración del pleno donde se materializaría la moción de censura y que se celebra diez días después de su presentación? La respuesta que dan la mayoría de los juristas consultados es que hay pocas opciones de que un tribunal deje en suspenso la moción.

Procedimiento

La vía procesal es presentar un recurso, donde lo que se impugnaría es la diligencia emitida por el secretario municipal, y pedir las medidas cautelarísimas recogidas en el artículo 135 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que permite alegar «la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso», según explica y siempre desde un supuesto teórico el profesor de Derecho de la UMA Pedro Moreno Brenes.

En base a esa impugnación y oída la otra parte, el juzgado deberá emitir una resolución. «Si el recurso está muy bien fundamentado podría dar lugar a la paralización del pleno, pero de cien casos sucedería en uno. Lo normal es que no se acepte la suspensión del pleno de la moción», subraya un abogado experto en contencioso-administrativo y que pidió mantener el anonimato. Este letrado añade que puede darse el caso incluso de que no se aceptara la impugnación al entender el tribunal que no hay razón de urgencia porque en la tramitación de una moción de censura hay dos momentos de verificación legal: la presentación, donde el papel corresponde al secretario, y el día de la votación, donde le atañe a la mesa de edad esa comprobación.

Publicidad

«Un contencioso-administrativo no paraliza una moción de censura», subraya otro letrado que ha participado en varias mociones de censura en Málaga y fuera de ella y que tampoco quiere que aparezca su nombre. Este abogado entiende que actualmente y tras la sentencia del Constitucional no es necesario una mayoría reforzada y por tanto el secretario municipal debe dar por buena la moción y si se recurre no cree que un juez la suspenda «porque puede ir contra un derecho fundamental» como es el recogido en el artículo 23.2 de la Constitución sobre la participación política.

En esa misma línea se pronuncia José de Vicente, presidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local (Cosital) y magistrado de lo contencioso-administrativo en excedencia, quien sostiene que en «la mayoría» de los casos los recursos presentados son rechazados por el tribunal y se sigue adelante con la moción.

Publicidad

Un análisis diferente es el que hace Ángel Rodríguez, catedrático de Constitucional de la UMA, al sostener que «al ser por una lesión de derechos fundamentales, lo normal es que se pidan medidas cautelares al tribunal y las conceda paralizando la moción». 

Donde sí coinciden los juristas es que si se celebra la moción de censura, el alcalde y los partidos afectados podrían recurrir al contencioso-administrativo, aunque admiten que esta vía es más lenta y tardaría más tiempo en emitir una resolución.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad