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Una familia de Málaga consigue que el juzgado le perdone una deuda de casi cien mil euros

Una familia de Málaga consigue que el juzgado le perdone una deuda de casi cien mil euros

La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha tramitado este expediente amparándose en la Ley de Segunda Oportunidad, que permite a particulares refinanciar y condonar sus créditos

Jueves, 12 de agosto 2021, 12:56

La Ley de Segunda Oportunidad, que desde 2015 ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de refinanciar y condonar su deuda en un proceso que hasta entonces sólo estaba abierto a empresas a través del concurso de acreedores, ha sido el salvavidas al que se ha podido agarrar una familia de Málaga a la que las deudas estaban ahogando. La bola de nieve iba cada vez a más hasta alcanzar los 98.177,91 euros que debían a varias entidades de crédito y de cuyo pago acaba de exonerarles el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga. Además de cancelar estos débitos, el juez también ha dictaminado que la familia podrá mantener la propiedad de su vivienda, ya que sobre ella recae un préstamo hipotecario que pude ser asumido con la nueva situación; así como el vehículo al tener la consideración de esencial para la actividad profesional de los deudores.

La gestión del proceso de acogimiento a la ley 25/2015, de 28 de julio ha corrido por cuenta de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento. La norma establece que en primera instancia se debe buscar un acuerdo extrajudicial para el pago de la deuda. Es decir, renegociar la forma en la que se devolverá el dinero teniendo en cuenta las circunstancias personales y profesionales. En caso de no alcanzar ese acuerdo es cuando se llega a la vía judicial, donde se puede obtener la cancelación o exoneración de la deuda.

Para poder acogerse a esta norma hay que acreditar «la buena fe» del deudor y haber intentado antes llegar a un acuerdo con los acreedores para el pago

De esta forma, el primer paso fue demostrar su condición de deudores de buena fe, para lo que propusieron un plan de pagos en consonancia con sus ingresos y gastos. Esta propuesta no prosperó, así que los abogados acudieron a los tribunales y solicitaron que se les declarase en concurso de acreedores. «Tras hacer las comprobaciones pertinentes, el Juzgado resolvió, aplicando rigurosamente la normativa, que lo más justo es perdonar todas las deudas, a excepción del préstamo hipotecario y la financiación del coche. De este modo, la familia podrá salir adelante y no verse envuelta en embargos judiciales de forma indefinida», destacan desde esta asociación que se dedica a defender los derechos y los intereses de los afectados por sobre-endeudamiento, embargos y subastas. «A finales de 2019, la situación económica de esta familia empezaba a ser insostenible. Estaban ahogados por las deudas y sumergidos en una espiral de pagos que parecía no tener fin. Pedir más crédito para pagar los atrasados no tenía sentido y malvender la vivienda se presentaba como la única solución, así que decidieron confiar en nosotros y declararse insolventes. Tras poco más de año y medio, los abogados y economistas de la asociación han concluido con éxito el expediente».

Requisitos

Los requisitos básicos para poder acogerse a la normativa son: acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado, que las deudas y obligaciones totales no superen en ningún caso los 5 millones de euros y «la buena fe del deudor». Éste último concepto es el más difícil de demostrar, pero entre otros requisitos la normativa señala «no haber cometido delitos socioeconómicos, que se haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores para aplazar el débito y fijar un calendario de pagos inferior a diez años o su liquidación con bienes propios.

Pese a las aparentes bondades de esta norma, el número de españoles que ha recurrido a ella para salir a flote es irrisorio con respecto a otros países europeos. En 2019, año anterior a la pandemia (en 2020 se redujeron por la suspensión de los plazos procesales) y en el que se contabilizaron más casos desde la implantación de la ley, se registraron 3.454 procesos concursales (2.983 de particulares y 471 autónomos), según refleja la estadística del INE, un 40% más que el año anterior, pero aun así está muy lejos de los más de 100.000 de Alemania y del Reino Unido.

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