El administrador de fincas, Joaquín Alberto Vázquez, delante del edificio, cuyo único uso es el que le da la licorería La Mallorquina en régimen de alquiler. MIGUE FERNÁNDEZ
Se busca al dueño de un edificio del siglo XIX en pleno Centro de Málaga
Plaza de Félix Sáenz ·
Hacienda intenta localizar a algún heredero de Felipe Félix Beighan Larrouy, que consta como último propietario del inmueble y del que sólo se sabe que falleció en 1946. Si no aparece nadie, se lo quedará el Estado
Sus apenas tres metros de fachada le hacen pasar desapercibido. O, tal vez, todo lo contrario. En cualquier caso, la pequeña e histórica licorería La Mallorquina lo sitúa perfectamente en el mapa de los malagueños. Lo que no está claro es quién es el dueño de este singular edificio del siglo XIX ubicado en el número 7 de la plaza de Félix Sáenz, en pleno corazón del Centro. El único nombre que figura en el Registro de la Propiedad es el de Felipe Félix Beighan Larrouy, un ciudadano de origen suizo que lo heredó en 1873 y que falleció en 1946. Desde entonces, este inmueble de sólo 29 metros cuadrados por planta (baja más tres) ha visto pasar el tiempo sin propietario conocido bajo la gestión de distintos administradores. Pero es ahora cuando el Ministerio de Hacienda acaba de iniciar un procedimiento de investigación patrimonial para tratar de encontrar a su legítimo dueño, si es que lo hay… O más bien, para quedárselo. En medio de este limbo, La Mallorquina, que ha seguido abonando un alquiler que ha servido a los gestores para costear los trabajos de conservación y acumular un dinero que no se sabe para quién debe ser. Las tres plantas superiores, destinadas a uso residencial, están vacías.
Las actuaciones previas a esta investigación arrancan en mayo de 2017 precisamente por iniciativa de su actual administrador, Joaquín Alberto Vázquez (de la sociedad Vázquez Alfarache). A través de un escrito remitido a la Delegación de Economía y Hacienda en Málaga informó sobre esta situación, relatando que la gestión del edificio fue asumida por su abuelo en 1964 formando parte de un lote de inmuebles que recibió de una administradora anterior y que desde entonces nadie ha reclamado su propiedad.
«No podemos seguir gestionando un edificio sin saber quién es el dueño», afirma su administrador Joaquín Alberto Vázquez
«Primero mi abuelo, luego mi padre y ahora yo hemos venido encargándonos del mantenimiento del edificio. Pasaban los años y seguíamos administrándolo, pero no teníamos documentación alguna. A través de embajadas y consulados intentamos localizar al dueño, pero fue imposible. Además, mi abuelo falleció en 1975 y no sabemos si el acuerdo fue verbal, así que decidimos dejarlo en manos del Estado para poner fin a esta situación de provisionalidad porque no podemos seguir manteniendo y gestionando un edificio con un arrendatario sin saber quién es el propietario», explica Vázquez, quien desconoce si una vez pase a Patrimonio del Estado será subastado o si los actuales arrendatarios podrán ejercer algún tipo de derecho sobre el mismo. Este periódico han intentado recabar el testimonio de los propietarios de la tienda, aunque han desestimado la petición.
Las gestiones realizadas en 2018 por la Delegación de Hacienda en Málaga permitieron afinar algo más sobre el pasado del edificio, aunque tampoco demasiado. En el Registro de la Propiedad número 2 consta que la última inscripción que figura sobre la finca data del 20 de febrero de 1873, indicando que la casa de la entonces plaza de la Alhóndiga, 1 (ahora plaza de Félix Sáenz, 7) pertenecía a Felipe Félix Beighan Larrouy «por título de adquisición en virtud de legado». A partir de esa fecha no hay nada acreditado, si es que llegó a haberlo, porque buena parte de los archivos fueron destruidos durante la Guerra Civil.
Al hilo de estos trámites, también se constató que a instancias de Vázquez García, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga declaró en un auto del 18 de octubre de 2016 el fallecimiento de Beighan Larrouy, fijándose como fecha del óbito el 18 de julio de 1946 sin que haya podido realizarse la anotación en el Registro Civil «por desconocerse la fecha de nacimiento del causante».
La maquinaria del Estado se activa
Al no constar la existencia de herederos testamentarios ni legítimos, Hacienda activó la maquinaria para declarar a la Administración General del Estado como heredera abintestato al amparo del artículo 956 del Código Civil, que establece que «a falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación». En este supuesto, «dos terceras partes del valor de ese caudal será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado». Sin embargo, este primer intento de hacerse con la propiedad resultó fallido, ya que la Abogacía del Estado en Málaga emitió un informe en septiembre de 2020 en el que estimaba que el inmueble ha de considerarse «vacante y sin dueño conocido».
En vista de esta situación, es ahora cuando la Dirección General de Patrimonio del Estado pasa a la acción y acuerda el inicio de un procedimiento de investigación sobre la posible propiedad patrimonial del Estado de esta parcela. Según la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el primer paso es darle publicidad a este acuerdo de incoación a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el tablón de edictos del Ayuntamiento por si pudiera aparecer un propietario. Esta publicación se materializó el pasado 17 de mayo, momento a partir del cual Hacienda tiene dos años para acreditar ante la Abogacía del Estado que el edificio le pertenece e incluirlo en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. Además, la normativa también establece que las personas que promuevan este procedimiento tienen derecho a un premio por denuncia del 10% de su valor, a calcular según el precio de venta si es transferido o, de no ser traspasado en cinco años, tomando como referencia su valor catastral.
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