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'Rizos' es un perro de agua andaluz. Tiene el pelo marrón y blanco, ondulado, característico de esta raza. Llevaba un año conviviendo con una pareja malagueña hasta que la relación se rompió y el animal se quedó en el limbo de la separación. Ahora, tras un proceso judicial, el titular del Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Málaga ha dictado una sentencia llamativa: ambos miembros deberán compartir la custodia de la mascota, conviviendo con él en periodos alternos de dos meses.
Esta sentencia refuerza la jurisprudencia en torno a la custodia de los animales de compañía y la posibilidad de que las parejas que llegan a su fin puedan mantener la convivencia con la mascota. Ya en el año 2018, la Audiencia Provincial de Málaga dictó un fallo similar, a favor de un demandante que pedía no tener que renunciar a la relación con el animal y que fue representado por la misma abogada malagueña que ha defendido a uno de los propietarios de 'Rizos', Alejandra León Manchado.
La abogada explica a SUR que en la sentencia de 'Rizos', el juez ha tenido en cuenta un principio fundamental en las decisiones judiciales en torno a parejas que se separan, concluyendo que la relación era una unión de hecho o 'more uxorio', es decir, que se ha desarrollado en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable y con permanencia temporal consolidada. A ojos del juez, este vínculo es similar a un matrimonio que produce bienes y efectos personales y económicos o de filiación.
En este contexto, el titular del juzgado considera que durante el tiempo de convivencia ha habido una «inequívoca intención» por ambos miembros del núcleo de hacerse cargo del animal por partes iguales, por lo que no hay duda de que los dos están vinculados a la mascota de forma similar, sin que ninguno de los dos miembros de la expareja prevalezca sobre la otra. Para argumentar esta parte, la letrada ha aportado documentación que prueba que su cliente se hizo cargo de determinados cuidados del animal, al igual que la parte demandada.
El juez aprecia a raíz de estos hechos la existencia de una comunidad de bienes en relación al perro, «siendo éste por tanto titularidad de ambas partes, el cual al ser un bien indivisible permite el disfrute compartido por ambos copropietarios». No obstante, una vez que el juez dictó sentencia, la parte demandada renunció de forma oficial a la propiedad y titularidad del animal.
El año 2018 se dictó la primera sentencia conocida en Málaga en la que se establecía el régimen de custodia compartida para un animal de compañía. Como publicó SUR en su momento, fue el primer pronunciamiento de una instancia superior sobre la una cuestión de estas características, y la cuarta resolución en el mismo sentido a nivel nacional. En eEste e caso se dictaminó que el ejemplar, un cruce de Pomerania llamado 'Tara', tendría que pasar seis meses en la vivienda de cada uno de los miembros de la pareja (uno de los miembros de la pareja residía en Madrid y otro en Antequera).
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