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Hay una parte del decreto antidesahucios que se está cumpliendo -la que dicta que no se echará a la calle a ningún ciudadano declarado vulnerable- y otra que, en la práctica, se ignora: la que dice que la suspensión de los lanzamientos es una medida transitoria hasta "que los servicios sociales competentes puedan ofrecer las soluciones más adecuadas que hagan frente a la carencia de una vivienda digna". Es más: la ley detalla que una vez se acredita la vulnerabilidad de un inquilino o un okupa y antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán "adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna". Una vez aplicadas dichas medidas, dice la ley, se levantará la suspensión y se podrá ejecutar el desahucio.
En la práctica, esas soluciones habitacionales ni están ni se las esperan, así que las suspensiones de los desahucios se van prorrogando mientras las personas afectadas por los mismos sigan siendo considerada vulnerable a efectos del Real Decreto-ley 11/2020. De esta forma, hay propietarios de viviendas okupadas o con inquilinos morosos que llevan sin poder recuperar sus propiedades (y sin cobrar el alquiler) desde mediados de 2020.
Pero lo que mucha gente no sabe es que ese mismo decreto establece un mecanismo de compensación para los propietarios afectados por la moratoria de desahucios, con el fin de evitar "que la demora de los poderes públicos a la hora de aplicar las medidas de protección social afecte a los legítimos intereses de los propietarios afectados".
Esta compensación se puede solicitar a la Junta de Andalucía, que cuenta para financiarla con fondos procedentes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Formalmente se llama "Compensación a los propietarios y arrendadores por suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional". Desde que se puso en marcha a mediados de 2021, la Junta ha compensado a 325 propietarios en toda la región por los impagos de sus inquilinos declarados vulnerables o por los gastos ocasionados por okupas que hayan sido declarados como tales. Prácticamente la mitad de los mismos, 147, son de Málaga, la provincia con más beneficiarios con diferencia. Después se sitúan Sevilla con 52, Granada con 51, Cádiz con 44, Córdoba con 13, Almería con 8, 6 en Huelva y 4 en Jaén.
Según informa a SUR la Consejería de Fomento, en este programa se han invertido cerca de 1,5 millones de euros (1.491.024) desde 2021. En estos años se han recibido 664 solicitudes, pero la mitad se han resuelto desfavorablemente por "no cumplir los requisitos".
La compensación para los arrendadores afectados por impagos en los que se haya suspendido el desahucio por vulnerabilidad del inquilino consistirá en "el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador", según concreta el Real Decreto-ley 11/2020. Es decir, que el propietario no recibirá el importe del alquiler que ha dejado de cobrar, sino una cuantía equivalente al precio medio del alquiler en la zona. Con una excepción: si dicho valor medio del alquiler fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en la renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
En el caso de los propietarios afectados por okupación pura y dura, es decir, cuando no hay un contrato de alquiler de por medio, tendrán que acreditar que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble. La compensación en este caso consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido su propietario.
En todos los casos:
- Exposición razonada de la solicitud de la compensación en la forma prevista en el artículo 3.2 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.
- Referencia catastral del inmueble.
- Alta de cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, a través del siguiente enlace y ficha cumplimentada.
En el caso de viviendas arrendadas:
- Copia del auto dictado por el Juez en el incidente de suspensión extraordinaria conforme al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
- Copia de la resolución judicial de levantamiento de la la suspensión del procedimiento, en su caso.
- Copia del contrato de arrendamiento.
- En su caso, documentación acreditativa del abono de gastos corrientes de la vivienda por parte de la persona arrendadora, durante el período compensable, que según contrato de arrendamiento debería abonar el inquilino.
El decreto 11/2020 establece que las compensaciones se irán prorrogando, con declaraciones responsables de los propietarios, hasta que se produzca el desahucio. Esto puede ocurrir por dos circunstancias: que el inquilino u okupa deje de ser considerado vulnerable o que decaiga la moratoria antidesahucios. Ahora mismo, esta ley está prorrogada con fecha de vencimiento del 31 de enero de 2026.
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