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La entrada del año trae alegrías para el bolsillo de los propietarios de inmuebles (viviendas, locales o terrenos) de Ronda, Colmenar, Manilva, Serrato y Montecorto, pero también un giro de tuerca más para los de Torremolinos, Cártama, Alcaucín, Algarrobo, Benahavís y Fuente de Piedra ... . En el primer grupo se encuentran los municipios cuyos valores catastrales han sido rebajados un 3% y en el segundo, los que han recibido 2020 con un incremento del 3 o del 5%. Para bien o para mal, esta modificación lleva aparejada cambios en una batería de impuestos en los que el valor catastral se utiliza como referencia para fijar la cuota a pagar, por lo que la rebaja o el alza fijada por la Dirección General del Catastro a petición de los respectivos ayuntamientos afectará a tributos municipales como el IBIy laplusvalía –se paga cuando se vende una propiedad o se recibe en herencia o donación–, además de otros impuestos de ámbito estatal (IRPF y Patrimonio) y autonómico (Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales). Asimismo, el valor catastral también se utiliza para medir la capacidad económica de los contribuyentes a la hora de acceder a distintas ayudas públicas como vivienda protegida, becas, comedores sociales o justicia gratuita.
Estas novedades tributarias son consecuencia de los coeficientes correctores aprobados por el último Consejo de Ministros de 2019 para los 11 municipios de la provincia (1.092 en el conjunto del país) que lo habían solicitado o que les correspondía hacerlo para ajustar sus ponencias a los precios de mercado. El punto de inflexión está en el 'boom' inmobiliario, de forma que sube en aquellas localidades cuyos valores se fijaron antes de la burbuja y baja en donde se establecieron cuando aún no se había desinflado del todo.
La actualización, que puede ser a la baja o al alza en función del tiempo transcurrido desde la última revisión, no afecta al tipo de gravamen que los ayuntamientos establecen para el IBI o la plusvalía, pero sí que lo hace sobre la valoración del inmueble, que es la base imponible sobre la que se aplica. En el caso de la provincia de Málaga, la peor parte se la llevarán los titulares de inmuebles de Benahavís, municipio que no revisa sus valores desde 1996 y para el que el citado coeficiente de actualización será del 1,05; es decir, del 5%. A modo de referencia, una propiedad valorada en 100.000 euros pasó el 1 de enero a 105.000.
En el siguiente escalón se encuentran Torremolinos, Cártama, Alcaucín, Algarrobo y Fuente de Piedra, cuyas ponencias datan entre 1998 y 2003 y le corresponde un incremento del 3%. En el lado opuesto, los municipios cuyo año de entrada en vigor de la última actualización sea entre 2011 y 2013 (Colmenar, Manilva, Montecorto, Ronda, Serrato), el coeficiente será del 0,97, esto es, una rebaja del 3%. A nivel nacional, la inmensa mayoría de los municipios donde se aplican estos coeficientes correctores es al alza (927 lo hacen un 3% y 78, un 5%).
Según la Ley del Catastro Inmobiliario , los ayuntamientos están obligados a actualizar sus valores catastrales cada diez años, aunque la realidad es que pocas veces se aplica a pesar de que el Ministerio de Hacienda tiene potestad para actuar de oficio o para forzar a aquellos acogidos a programas de ayuda financiera. Además, los municipios también tienen en su mano una herramienta para anticiparse y pedir una revisión siempre que cumplan tres requisitos: que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del anterior procedimiento de valoración colectiva (en este caso, antes de 2015), que existan diferencias sustanciales entre los precios de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los vigentes, siempre que afecten de forma homogénea al conjunto de usos, polígonos y zonas existentes en el municipio; y formalizar la petición antes del 31 de mayo del año anterior, si bien al haber sido prorrogados los presupuestos del Estado de 2019 en esta ocasión se dio de margen hasta el 31 de julio.
Qué es. Es un valor administrativo del inmueble que resulta de la aplicación de una serie de criterios como su localización, superficie, el coste de la construcción, la antigüedad, el uso o el precio del suelo.
Usos fiscales. El valor catastral se utiliza como referencia para fijar la cuantía de impuestos municipales (IBI y plusvalías), autonómicos (Sucesiones y Donaciones, y Transmisiones Patrimoniales) y estatales (IRPF y Patrimonio).
Otros usos. Aunque originariamente la finalidad del catastro es de carácter tributario, estos datos también son utilizados por las distintas administraciones públicas para determinar la capacidad económica de los titulares del inmueble en la concesión de ayudas públicas como acceso a vivienda protegida, becas, comedores sociales, acceso a residencias o para la justicia gratuita.
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