Los propietarios de un inmueble (vivienda, local o un terreno) en grandes localidades como Antequera y Ronda o en otros 23 municipios de la provincia como Manilva, Pizarra, Colmenar, Casarabonela, Almogía o Ardales han recibido 2019 con una rebaja de los valores catastrales, lo ... que a efectos prácticos debe traducirse en una reducción de la cuota en tributos municipales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o la plusvalía, que se paga cuando se vende una propiedad o cuando se recibe en herencia o donación. Además, el valor catastral también se utiliza como referencia para gravar la propiedad en otros impuestos de ámbito estatal (IRPF y Patrimonio) y autonómico (Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales), además de para medir la capacidad económica de solicitantes de distintas ayudas públicas. Esta reducción es consecuencia de los coeficientes correctores aprobados por el último Consejo de Ministros de 2018 para los 26 ayuntamientos de la provincia (1.177 en todo el país) que lo habían solicitado o que les correspondía hacerlo para ajustar sus ponencias a los precios de mercado.
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La actualización, que en función del tiempo transcurrido desde la última revisión puede ser a la baja o al alza, no implica que varíe el tipo de gravamen de estos impuestos –lo fijan los consistorios–, pero sí que lo hace la valoración del inmueble, que es la base imponible sobre la que se aplica. Y en este sentido, los vecinos de 25 municipios van a ver cómo el valor catastral de sus propiedades baja entre un 3% y un 7%. Una buena noticia, pero que llega después de haber sufrido durante una década los efectos del 'catastrazo' al acometerse la última revisión en pleno 'boom' del ladrillo. En el lado opuesto, Alcaucín es la única localidad malagueña en la que el coeficiente corrector es al alza (un 3%), después de no haber tocado su ponencia desde el año 2000. A nivel nacional, la tendencia es la contraria, ya que sube en 728 municipios y baja en 449.
¿Qué es? Es un valor administrativo del inmueble que resulta de la aplicación de una serie de criterios como su localización, superficie, el coste de la construcción, la antigüedad, el uso o el precio del suelo.
Usos fiscales El valor catastral se utiliza como referencia para fijar la cuantía de impuestos municipales (IBI y plusvalías), autonómicos (Sucesiones y Donaciones, y Transmisiones Patrimoniales) y estatales (IRPF y Patrimonio).
Otros usos Aunque originariamente la finalidad del catastro es de carácter tributario, estos datos también son utilizados por las administraciones públicas para determinar la capacidad económica de los titulares del inmueble en ayudas públicas como acceso a vivienda protegida, becas, comedores sociales, acceso a residencias o para la justicia gratuita.
El punto de inflexión lo marca el año 2004, de forma que las localidades que revisaron por última vez el catastro antes de ese ejercicio verán incrementada la valoración de los inmuebles, mientras las que lo hicieron entre 2005 y 2013, en plena burbuja inmobiliaria, lo verán reducido. ¿Por qué? Pues porque los precios desde entonces han caído en picado, por lo que el Catastro actualiza su información para asemejar sus registros a la realidad de hoy.
La mejor parte se la llevarán en Antequera, Ronda, Serrato y Montecorto, donde el factor corrector que se aplicará este año a las cifras vigentes desde 2013 es del 0,93 sobre 1;es decir, un 7% menos, después de que sendos ayuntamientos solicitaran a la Dirección General del Catastro la revisión de sus valores. En el caso de Antequera, esta reducción va a amortiguar la subida del 10% que cada año se viene aplicando debido a la implementación progresiva de la última revisión, y se une a la rebaja del tipo de gravamen aprobada por el Ayuntamiento para 2019, que pasará del 0,67 al 0,65.
Similar es el panorama en Ronda, municipio que también está sujeto a un incremento anual de los valores del 10% que en 2019 se verá paliado con esta rebaja del 7%. En el resto, la minoración del valor catastral es del 3%, que es el índice recogido el decreto del Gobierno al corresponder sus ponencias al periodo 2005-2011.
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Según la Ley del Catastro Inmobiliario, los ayuntamientos están obligados a actualizar sus valores catastrales cada diez años, aunque la realidad es que pocas veces se aplica a pesar de que el Ministerio de Hacienda tiene potestad para actuar de oficio o para forzar a aquellos acogidos a programas de ayuda financiera. Además, los municipios también tienen en su mano una herramienta para anticiparse y pedir una revisión siempre que cumplan tres requisitos: que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor del anterior procedimiento de valoración colectiva (en este caso, antes de 2014), que existan diferencias sustanciales entre los precios de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los vigentes, siempre que afecten de forma homogénea al conjunto de usos, polígonos y zonas existentes en el municipio; y formalizar la petición antes del 31 de mayo del año anterior.
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