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La Semana Santa encara su recta final, lo que significa también el adiós de las vacaciones de muchos. Pero también son numerosos los que mantienen su actividad 'casi' habitual en estas fechas, como por ejemplo el sector del comercio. De este modo, el Sábado Santo ... abrirán las tiendas en Málaga como si se tratara de un sábado normal más -a excepción de aquellas que opten por tomarse un descanso- pero no ocurrirá lo mismo ni el Domingo de Resurrección ni el Jueves y Viernes Santo.
Así, salvo los pequeños locales que decidan aprovechar la elevada presencia de turistas en estos días (especialmente en el Centro Histórico), las grandes superficies permanecerán cerradas por lo general tanto el 29 como el 30 de marzo con estas excepciones, ubicadas en la provincia: los centros de El Corte Inglés en Marbella y Mijas así como el centro comercial Miramar (Fuengirola). También será posible ir de compras tanto el Jueves como el Viernes Santo en La Cañada (Marbella) y en la zona comercial de Puerto Marina, en Benalmádena.
El de Rincón de la Victoria, por su parte, sólo abrirá el jueves (aparte del sábado). Paralelamente, los locales de Muelle Uno, en el Puerto de la capital, atenderán al público en su horario habitual todos los días y además celebrará Zoco dos días junto a su mercado especial si la meteorología no lo impide.
De acuerdo con lo aprobado por el Consejo Andaluz de Comercio el año pasado, en los festivos podrán abrir libremente en los periodos que se fijen los comercios de zonas declaradas de gran afluencia turística, que son aquellos términos municipales en los que la media ponderada anual de población es superior a la cantidad de residentes en ciertas épocas del año.
Como novedad, en el calendario de este año se incluía la posibilidad además de qeu aquellos ayuntamientos que lo deseen podrán sustituir uno de los diez días autorizados por otro domingo o festivo que cumpla en su municipio las condiciones que establece la Ley de Comercio Interior de Andalucía. La fecha que elijan en ningún caso podrá suponer un aumento o disminución del número de días autorizados en el mes de diciembre, ni superar en el mes de enero un máximo de dos. Tampoco podrá permutarse el día por las siguientes fechas: 1 y 6 de enero, 28 de febrero, 1 de abril (Domingo de Resurrección), 1 de mayo, 6 de diciembre y 25 de diciembre.
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