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La batalla legal contra la instrucción del Ayuntamiento de Málaga que desde el pasado mes de junio limita las viviendas turísticas a aquellas que dispongan de un acceso y suministros independientes del resto del edificio en el que se ubiquen no ha hecho más que ... empezar. La Asociación de Apartamentos Turísticos de Málaga y la Costa del Sol ha sido la primera en presentar un recurso, todavía por la vía administrativa, en contra de esa instrucción aprobada por los responsables de la Gerencia Municipal de Urbanismo. No obstante, se espera que sean muchos más los que se reciban en el Consistorio, en contra de una fórmula que, para algunos abogados, no está bien sustentada a nivel jurídico. Así se refleja en ese primer recurso de la citada Asociación de Apartamentos Turísticos, que sostiene que esa instrucción «no es una norma de obligado cumplimiento para los ciudadanos, sino que se trata de una circular interna sin capacidad normativa».
¿Qué es lo que dice la instrucción que se aprobó en junio? Lo que hace, tras el decreto de la Junta que avala que los municipios puedan poner coto a los pisos turísticos, es interpretar la actual normativa del Plan General de Ordenación Urbanística para asociar estas viviendas al uso de hospedaje, que según el PGOU «es el servicio terciario que se destina a proporcionar alojamiento temporal a las personas, tales como hoteles, moteles, paradores, pensiones, residencias…, etc.». Para ese uso, el Plan General indica que «una actividad de este grupo podrá desarrollarse en edificio destinado total o parcialmente a viviendas sólo en el caso de que disponga de elementos de acceso y evacuación adecuados independientes de los del resto del edificio, así como de instalaciones generales (luz, agua, teléfono, etc.) asimismo totalmente independientes de las del resto del edificio».
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Cristina Vallejo
Y aquí es donde surge la duda: ¿hasta qué punto una vivienda turística puede equipararse a lo que el plan define como un servicio de alojamiento temporal de carácter colectivo? Para la Asociación de Apartamentos Turísticos, el Ayuntamiento pretende con su instrucción «que las viviendas de uso turístico cumplan estos requisitos, sin estar prevista tal determinación en la normativa del Plan General».
Para esta entidad, «una vivienda de uso turístico estará situada siempre en un edificio destinado total o parcialmente a viviendas, pues no puede ser de otra forma, ya que en caso contrario no se trataría de una vivienda, por lo que entendemos que el empeño del Ayuntamiento en ignorar el carácter de vivienda de las de uso turístico, destacando el uso de hospedaje sobre el de vivienda, no es más que una clara voluntad de suprimir este servicio en la ciudad», han señalado en un comunicado.
Otra pregunta que cabe hacerse es si el camino escogido por el equipo de gobierno para implantar esta limitación es el correcto. Para Mar Alcázar, abogada responsable de la sección de alojamientos turísticos del Colegio de Abogados, no está totalmente claro, ya que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha señalado que las instrucciones no tienen naturaleza reglamentaria y solo tienen eficacia interna, como un modo de aclarar a los funcionarios la interpretación o ejecución de una determinada norma.
Así, según ha señalado a SUR esta experta, una sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021 determina que las instrucciones «se dictan en el ejercicio de la dirección de la actividad interna de la Administración y ni innovan el ordenamiento jurídico, sino que lo ejecuta, ni transcienden a los ciudadanos, porque se reserva para el ámbito interno, doméstico, de la propia Administración, aunque ciertamente esas órdenes internas tengan la vocación de regir en las relaciones de los respectivos órganos administrativos para con los ciudadanos».
En concreto, el texto de esa sentencia del Supremo señala que «las instrucciones controvertidas carecen de carácter normativo cuando su vocación es la de simple mandato dirigido a los funcionarios públicos, a los que establece criterios de actuación meramente interpretativos de las disposiciones reglamentarias, que aun pudiendo incidir en los intereses de los particulares, no innovan el ordenamiento jurídico».
Para Alcázar, si el Ayuntamiento quiere limitar la proliferación de pisos turísticos en la ciudad, lo que tiene que hacer es aprobar y culminar el expediente que inició en 2022 para modificar el PGOU de forma que, dentro del concepto de vivienda, se haga una distinción entre las de estancia permanente o residencial habitual y las de estancia temporal o residencia transitoria, para incluir aquí las de uso turístico. De este modo, habría una base jurídica sólida para poder limitarlas por zonas de la ciudad, en función de su nivel de saturación.
Eso es lo que pretende hacer el equipo de gobierno, según ha apuntado esta misma semana la concejala de Urbanismo, Carmen Casero. No obstante, se trata de un camino que todavía puede tener varios años de recorrido a nivel administrativo hasta que esa modificación del PGOU sea aprobada y entre en vigor, de ahí que el Ayuntamiento haya optado por activar una instrucción que acalle las numerosas críticas que se le hacen por su inacción de los últimos años frente al aumento de los alquileres vacacionales.
Sin embargo, no se han terminado de despejar los interrogantes sobre los efectos prácticos de esa acción. En primer lugar, porque requiere de una actuación posterior de la delegación de la Consejería de Turismo, cuyos funcionarios se enfrentan a la ingente tarea de abrir más de un millar de expedientes de anulación de viviendas turísticas ya aprobadas por declaración responsable. En cada uno de esos expedientes, tendrán que dar un periodo de audiencia a los propietarios, que previsiblemente rechazarán que se les dé de baja en el registro de Turismo por esta instrucción municipal.
Y, en segundo lugar, porque muchos de esos dueños de pisos turísticos ya se están armando legalmente para atacar esa limitación del Ayuntamiento. Así, la Asociación de Profesionales de Viviendas Turísticas de Andalucía (AVVA Pro) ha puesto en marcha un servicio gratuito de asesoramiento para sus asociados, con el objetivo de que la recurran. «En este caso consideramos que cada propietario tiene que actuar de forma individual, y les recomendamos que lo hagan», ha indicado Juan Cubo, quién la próxima semana se pondrá oficialmente al frente de esta asociación, presidida hasta ahora por Carlos Pérez-Lanzac.
«El Ayuntamiento está actuando en contra de la ciudadanía, no se ha hecho una comunicación adecuada a los afectados y el ordenamiento jurídico no permite que esa instrucción tenga un efecto retroactivo desde el pasado mes de febrero», sostiene Juan Cubo.
Por su parte, Jorge Lamothe, presidente de la Asociación de Apartamentos Turísticos, ha asegurado que no descartan acudir a la vía judicial si su recurso es rechazado por Urbanismo. Así, está servido un conflicto jurídico en relación a una regulación a la que las administraciones públicas han llegado demasiado tarde en el caso de Málaga, dando pie a una batalla social que ya ha estallado.
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