![Tirón de orejas del TSJA al Ayuntamiento de Málaga: deberá repetir unas oposiciones](https://s1.ppllstatics.com/diariosur/www/multimedia/2024/10/07/bomberos-RwHTb9juWdxbrNevRBOtmNK-1200x840@Diario%20Sur.jpg)
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado otro tirón de orejas al Ayuntamiento de Málaga, al que ordena repetir una de las pruebas para la cobertura de once plazas de cabos de bomberos, a través de una promoción interna (aunque cabe recurso ... de casación al Supremo).
Tres bomberos impugnaron la prueba en primera instancia, y ahora el TSJA, ante la apelación del Ayuntamiento de Málaga, les vuelve a dar la razón. Una situación, que resulta a todas luces un papelón para el Consistorio, ya que le obliga a repetir una de las pruebas para la cobertura de once plazas de cabo de bomberos mediante promoción interna, que se realizaron ni más ni menos que en 2018, y que en la actualidad están cubiertas.
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA confirma todos los pronunciamientos de la sentencia anterior, de 2022, y condena en costas al Ayuntamiento, por lo que este deberá retraer «las actuaciones del procedimiento selectivo, debiendo celebrarse el primer ejercicio», en el que el tribunal indica que deben prevalecer los principios de objetividad y transparencia. La denuncia parte porque en el primer ejercicio, el 20 de junio de 2018, el tribunal ya había extraído las bolas con los números de los temas a desarrollar, de modo que los aspirantes no pudieron ver cuándo se habían elegido, si se habían realmente escogido al azar y si en el bombo estaban todas las bolas. La secretaria del tribunal de oposiciones era Eva Ruiz, precisamente la actual directora general de Recursos Humanos y Calidad. «Aunque las bases no exigían la presencia de los aspirantes en el momento de la extracción de los temas», el tribunal considera deben cumplirse la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por lo que estima «irregular» la actuación del tribunal calificador.
Indica el juez de primera instancia que uno de los opositores protestó por la actuación del tribunal antes del comienzo de ejercicio, los tres demandantes presentaron escritos de reclamación el mismo día del examen, y que le causa «extrañeza» al tribunal que el informe del área de Recursos Humanos, que sirvió de fundamento para la desestimación de los recursos de alzada (vía administrativa dentro del Ayuntamiento) constara que la secretaria «les mostró tanto el bombo con las bolas correspondientes a los 39 temas del Temario de la Convocatoria y del que se extrajeron al alzar las 4 bolas... las cuales también fueron mostradas a los sres. aspirantes por la sra. secretaria, sin que ningún aspirante solicitase comprobar lo indicado por la misma...' cuando sobre estos extremos nada decía el acta número tres del tribunal (de oposiciones)».
Indica el TSJA que esta prueba debió hacerse en presencia de los opositores, y lo sustenta en que el propio Ayuntamiento, para las sucesivas oposiciones, optó por llevar a cabo dicha extracción en público. Cita entonces el interesante artículo 1281 del Código Civil, que establece que «para juzgar la intención de los contratantes deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato» por lo que desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Málaga. En román paladino viene a decir que si el Consistorio después de esta prueba, que fue impugnada, empezó a sacar las bolas de los temas para las siguientes oposiciones delante de los opositores deja claro que esa es la forma adecuada de actuar.
«El principio de publicidad debe actuar en toda su plenitud para así garantizar la igualdad de trato entre los opositores», como indica el Alto Tribunal Andaluz, quien subraya que ese acto debió hacerse en presencia de los que se examinaban.
Otro de los pronunciamientos de la primera instancia, que avala la Sala, es que «el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa» porque, entiende que si no es así es «contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo» que el tribunal calificador fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aunque estén relacionados con él.
«Esta doctrina debe prevalecer sobre lo dispuesto en las bases generales por lo que a ella deberá ajustarse el Ayuntamiento de Málaga, cuando en ejecución de esta sentencia, proceda a una nueva celebración del primer ejercicio del proceso selectivo», puesto que el Alto Tribunal Andaluz subraya que es doctrina del Tribunal Supremo que ha de aplicarse.
Y si en primera instancia, el juez no veía motivos para condenar en costas al Ayuntamiento de Málaga, el TSJA sí las estima en apelación, así que el Consistorio deberá hacerle frente con recursos públicos. No obstante, como ya se ha mencionado, esta sentencia no es firme, y cabe recurso de casación al Tribunal Supremo.
El nuevo director de de la Agencia Pública para la gestión de la Casa Natal de Pablo Ruiz Picasso y otros equipamientos museísticos y culturales, un título corto y fácil de recordar, Luis Lafuente, que sustituye a José María Luna (ahora asesor de Turismo) tomó posesión ayer en el salón de los Espejos, un acto que presidió el alcalde de Málaga, Paco de la Torre. Lafuente (Madrid, 1964), licenciado en Derecho y Ciencias Políticas, es funcionario y ha pasado por diferentes puestos, entre ellos, subdirector general de Protección del Patrimonio Histórico (1996-2009) y consejero técnico del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (2009-2010). También ha tenido otros cargos en el área de Cultura en la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid. Desde 2023 era vocal asesor de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Tendrá un sueldo de 97.000 euros brutos anuales.
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