Agentes controlan el uso de bicicletas en el paseo marítimo. ñito salas/archivo
Tráfico

El TSJA avala la ordenanza de Málaga capital que prohíbe a bicis y patinetes ir por las aceras

El Alto Tribunal desestima el recurso de la asociación Ruedas Redondas contra los artículos de la norma municipal que obliga a los vehículos de movilidad personal a circular por la calzada

Miércoles, 5 de octubre 2022, 00:01

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) avala la ordenanza de Málaga capital que desde comienzos de 2021 prohíbe a bicis y patinetes circular por aceras y demás zonas peatonales ... bajo multa de 60 euros, además de obligar a este tipo de vehículos de movilidad personal a compartir espacio con coches y camiones por los llamados carriles 30 allí donde no haya vías segregadas para ciclistas. El Alto Tribunal, que en mayo del año pasado suspendió cautelarmente parte del articulado de la norma aunque apenas un mes después daba marcha atrás, ha desestimado el recurso presentado por la asociación ciclista Ruedas Redondas. Y lo hace con el mismo razonamiento que esgrimió entonces para aquella rectificación: «Las bicicletas son vehículos y como tal deben circular y comportarse».

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Amparándose primero en el Reglamento General de Circulación que regía en el momento del recurso y actualmente en la nueva Ley de Tráfico que entró en vigor el pasado 21 de marzo en el que se establece que «los vehículos de movilidad personal y las bicicletas no podrán circular por las aceras», la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que «los paseos y aceras son zona peatonal, no susceptibles de ser empleados por bicicletas» y que esta prohibición pretende proteger a «los usuarios más vulnerables de la vía, los peatones».

De hecho, va más allá en sus explicaciones al precisar: «Un ciclista para poder ir por la acera debe bajarse de ella y llevarla a su lado, caminando. Lo mismo pasa con el patinete eléctrico: no puede conducirlo por la acera y se tiene que bajar de él». Y añade que los pasos de peatones deben cruzarlos andando.

«Desde un principio teníamos claro que la ordenanza cumplía todos los requisitos legales. De hecho, hasta recibimos el respaldo del director de la DGT, Pere Navarro, con un escrito que adjuntamos al proceso judicial. La legislación estatal es clara al decir que la acera es de uso exclusivo para el peatón», valora el concejal de Movilidad, José del Río.

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Por su parte, en Ruedas Redondas están estudiando si dejan el asunto ahí o si, por el contrario, presentan un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En cualquier caso, mantienen su crítica ante esta ordenanza porque «genera un alto grado de indefensión a usuarios de la bici al tener que convivir con vehículos de más de una tonelada a velocidades superiores a los 30 km/h», según apunta su presidente, José Luis Martín. Sobre el fallo judicial, lamenta que los magistrados «no hayan entrado a valorar esa situación de indefensión y se hayan remitido a decir que la ordenanza se enmarca en la legislación estatal».

«Desde un principio teníamos claro que la ordenanza cumplía todos los requisitos legales: la acera es de uso exclusivo para el peatón«

josé del río. concejal de movilidad en el ayuntamiento de málaga

«La ordenanza genera un alto grado de indefensión a usuarios de la bici al tener que convivir con vehículos de más de una tonelada a velocidades superiores a los 30 km/h»

josé luis martín. presidente de la asociación ciclista ruedas redondas

Por tanto, tumba las pretensiones de Ruedas Redondas, que pedía la anulación de los dos artículos (23 y 24) de la Ordenanza de Movilidad relativos a este asunto, así como de todas las multas impuestas a usuarios de bicis y patinetes por circular por aceras y paseos marítimos desde que la norma entró en vigor el 20 de enero de 2021. En este sentido, siete de cada diez denuncias a usuarios de estos vehículos son por ir por zonas peatonales.

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Los dos artículos impugnados

En cuanto al contenido de estos dos artículos impugnados, el primero de ellos, referido a las zonas de circulación de las bicicletas, establece que deberán circular, con carácter preferente, por el carril bici, y en caso contrario, por la calzada; y añade que «no pueden circular por las aceras, paseos o cualquier otro espacio peatonal». En el número 24 se indican las condiciones de circulación, tales como que si van por la calzada deberán hacerlo por el carril de la derecha o que si lo hacen por los carriles bici «lo harán con la debida precaución no invadiendo las zonas peatonales».

Además, en la sentencia también de desestiman otras peticiones del colectivo con las que pretendía anular la nueva ordenanza basándose en cuestiones administrativas, como que en la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) no figurara el pie de recurso, es decir, el párrafo en el que se informa a los ciudadanos sobre las opciones que tiene para recurrir cualquier acto administrativo. Así, además de rechazar el recurso, el TJSA también impone a Ruedas Redondas el pago de las costas procesales, fijadas en un máximo de 2.000 euros.

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