Imagen de archivo de Pedro Garijo.

El TSJA anula por falta de motivación el cese del ex comisario provincial de Málaga Pedro Garijo

El tribunal reconoce su derecho a la reincorporación al puesto del que fue destituido, pero al ser materialmente imposible por estar ya jubilado le concede una indemnización de 5.000 euros

Martes, 29 de octubre 2019, 00:30

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el cese del ex comisario provincial de Málaga Pedro Garijo por «falta de motivación». La sentencia reconoce su derecho a la reincorporación al puesto de trabajo del que fue destituido, pero al ser materialmente imposible por estar ya jubilado le concede una indemnización.

Publicidad

El fallo se produce a raíz de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por el propio Garijo frente a la decisión de la Dirección General de la Policía (DGP), que el 14 de marzo de 2017, y de forma sorpresiva, lo destituyó de su puesto de trabajo al frente de la Comisaría Provincial de Málaga.

El comisario principal, ya jubilado, formuló su recurso argumentando que la decisión era «contraria al ordenamiento jurídico» y que, una vez consultado el expediente, solo se apreciaban una serie de «generalizaciones e insinuaciones vagas». La DGP respondió pidiendo la desestimación del recurso al entender que su decisión sí estaba ajustada a derecho.

Tras examinar el caso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del TSJA considera que «no se hace referencia a motivo alguno que determine el cese». En la sentencia, recoge como único argumento un informe en el que se hacía constar: «Por ser necesario para mejorar la operatividad y lograr unos mejores resultados de eficacia».

En ese informe, que supuso el cese de Garijo, se dice literalmente: «[...] Habiéndose comprobado que la Comisaría Provincial de Málaga desde hace tiempo dispone de un amplio margen de maniobra para mejorar las relaciones institucionales y corporativas, así como en lo referente a las actividades de prevención de la delincuencia, investigación y persecución de delitos especialmente en lo referido a tráfico de estupefacientes y crimen organizado; igualmente, el clima laboral es francamente mejorable«.

Publicidad

El tribunal reconoce que la Administración «goza de una gran discrecionalidad» en la toma de decisiones, si bien debe «motivar su actuación», lo que se convierte en una garantía para que el administrado -en este caso, el recurrente- conozca «el fundamento, circunstancias o motivos del acto administrativo que le afecte».

La sentencia dice que, a la vista del expediente administrativo, se estima el recurso al considerar que «omite cualquier motivación determinante en el cese» y que los argumentos recogidos en el informe están «huérfanos de sustento acreditativo de los mismos», como pudieran haber sido estadísticas que indiquen esa falta de operatividad aludida, ni tampoco diligencias que demuestren el clima laboral.

Publicidad

El fallo habla de «vaguedad e imprecisión» en la motivación recogida en el informe, que tendría que haber ido acompañado de «hechos concretos que hicieran aconsejable el cese propuesto», lo que supuso una «absoluta indefensión» para el ex comisario provincial, ya que no basta «la apreciación subjetiva de un superior» si no se acredita con argumentos.

«El cese en un puesto de trabajo adquirido mediante concurso, desempeñado durante un periodo prolongado, por más de cinco años como ha sido este el caso, sin que conste episodio anómalo imputable al funcionario, requiere una motivación específica, precisa y de significado racional», dice la resolución judicial.

Publicidad

Además, añade que «en fase de prueba tampoco la Administración demandada ha acreditado la constancia de nota negativa alguna en la hoja de servicio profesional del recurrente que pudiera justificar el informe emitido».

En consecuencia, el TSJA anula el cese de Pedro Garijo por no ser «ajustado a derecho» y declara su derecho a la reincorporación al cargo de jefe provincial de Málaga. Como «no es posible por su jubilación», la sentencia ordena que se le reintegren todos los derechos económicos dejados de percibir desde la fecha de su destitución. El fallo le concede una indemnización de 5.000 euros más los intereses legales.

Publicidad

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad