

Secciones
Servicios
Destacamos
Dicen que las cosas de palacio van despacio, y en este caso en particular se mezclaron las de palacio con las de la Justicia. De ... tal forma que el 20 de noviembre de 2020 finalizaba el proceso de libre designación, que no concurso, lo que vulgarmente viene llamándose 'a dedo', para elegir al titular la Secretaría General del Ayuntamiento de Málaga, del que resultó elegida la actual secretaria general del pleno, Alicia García Avilés, que venía de prestar sus servicios en la Diputación Provincial también como secretaria general. A la citada plaza, se habían presentado siete candidatos, entre los que se encontraba Pedro Moreno Brenes, el que fuera portavoz de IU en el Ayuntamiento de Málaga, y que también es habilitado nacional. Tal y como recogían las bases de la convocatoria, el cargo estaba retribuido con 112.000 euros brutos anuales. Actualmente, la página de Transparencia del Ayuntamiento indica el puesto cuenta con un salario de 120.000 euros más trienios, como publicó este periódico (SUR, 9/10/2023). El dato del salario es interesante conocerlo, porque si bien sólo pueden acceder a la plaza habilitados nacionales de categoría especial, que es una exquisita minoría, lo cierto es que los emolumentos del Ayuntamiento de Málaga distan mucho de otros de la provincia, y así mismo el prestigio de ser secretario general en la Casona es, sin duda, superior al de otros municipios, ya que Málaga es obviamente la capital de la provincia.
Pues bien, Moreno Brenes había accedido antes de que se nombrara a García Avilés a la plaza de forma provisional, y en la misma estuvo dos meses, como bien informó este periódico, de tal forma que cuando empezó el proceso para designar al titular por libre designación, concurrió.
Al no resultar elegido, Moreno Brenes interpuso un recurso, que el Tribunal Contencioso-administrativo número 3 de Málaga inadmitió. El habilitado nacional y actual letrado del Tribunal Supremo volvió a recurrir en segunda instancia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, que también ha fallado en su contra y le condena en costas.
La primera sentencia del número 3 de Málaga no entraba en el fondo de la cuestión sobre lo que alegaba Moreno Brenes acerca de cómo se había efectuado el procedimiento y el proceso, e inadmitía el recurso al entender que Moreno Brenes carece de legitimación «para impugnar el acuerdo (de 19 de junio de 2020 por el que la junta de gobierno local aprobó la propuesta de convocatoria y bases para el puesto de secretario general del pleno), y ello porque no impugnó la resolución de Alcaldía de 20 de noviembre de 2020 que adjudicó el puesto de trabajo» a García Avilés.
El fallo del TSJA hace referencia a una sentencia del Tribunal Supremo en la que indica es «incoherente» que un empleado público impugne sólo las bases de un proceso selectivo, pero no el acto con el que finaliza, y que «sería incoherente porque cabe presumir que su interés profesional pasa por obtener un beneficio concretado de la obtención de la plaza o evitar una adjudicación indebida. Entenderlo de otra forma implicaría reconocerle un interés próximo, cuando no plenamente identificable, con el mantenimiento abstracto u objetivo de la legalidad, lo que no se admite». En este punto, indica que Moreno Brenes recurrió en reposición (es decir, en vía administrativa dentro del Ayuntamiento) el nombramiento de García Avilés, pero que al no recurrirlo ante la justicia lo dejó «firme y consentido».
La sentencia alega que dos días antes de la vista, Moreno Brenes había interpuesto un recurso de revisión contra la resolución en la que se elegía a García Avilés, pero que «una cosa es pretender la revisión de oficio de actos que en su momento no pudieron impugnarse y otra promover la revisión de los que, pudiendo, no se impugnaron». También se indica que se nombró a la actual secretaria porque si bien Moreno Brenes pidió la suspensión cautelar, «una vez que le fue denegada, se aquietó al pronunciamiento judicial no recurriéndolo en apelación».
Y en cuarto lugar, que el problema no estriba en el resultado final del proceso, sino en un momento anterior, «como es el determinar si la parte se encuentra legitimada para que pueda dictarse una sentencia sobre el fondo, y en consecuencia aspirar a una de las mencionadas alternativas (la estimación del recurso le supondría una ventaja pues o bien se le adjudicaría el puesto de trabajo o bien habría que convocar de nuevo el puesto).
El TSJA desestima el recurso y condena en costas al exportavoz de IU. Consultado sobre el fallo, Moreno Brenes ha informado a este periódico que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo, donde precisamente él es letrado. Como explicó, no intervendrá en este asunto, pero subrayó: «La sentencia no ha entrado en el fondo porque entiende que al no impugnar la adjudicación de la plaza he perdido el interés en cuanto al procedimiento. En mi opinión, no se sostiene con la propia doctrina del Tribunal Supremo ni con la propia ley, por lo que la voy a recurrir». Pues se ve que este proceso, que empezó hace tres años, todavía va a tener más recorrido.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Multas por las gallinas 'sin papeles'
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Favoritos de los suscriptores
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.