Juan José Sánchez Luque. SUR

Sánchez Luque deja la presidencia de la comisión de eutanasia para dirigir el centro de salud de Carlinda

La Junta ha nombrado para el cargo a Serafín Romero, que fue viceconsejero de Salud al final de la pasada legislatura

Ángel Escalera

Málaga

Miércoles, 21 de septiembre 2022, 12:36

El médico malagueño Juan José Sánchez Luque ha dejado la presidencia de la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir ... en Andalucía (eutanasia) tras considera que su etapa en ese puesto había finalizado después de «su apasionante puesta en marcha». Le ha sustituido Serafín Romero, que fue viceconsejero de Salud en los meses finales de la anterior legislatura en Andalucía y previamente desempeñó labores de asesor de la Consejería de Salud y fue presidente de la Organización Médica Colegial (OMC).

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Sánchez Luque ha estado menos de un año al frente de la comisión de eutanasia, ya que fue designado presidente de la misma en noviembre de 2021. Anteriormente, fue presidente del Colegio de Médicos de Málaga. El doctor Sánchez Luque ha sido nombrado director del centro de salud de Carlinda, en Málaga capital, tarea en la que ha dicho que pondrá sus cinco sentidos. «Es una nueva fase de mi vida que me ilusiona enormemente», ha manifestado tras ser consultado por este periódico.

La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir es un órgano colegiado asesor, de carácter multidisciplinar, decisorio y de control, adscrito a la Viceconsejería de Salud, que se encarga de las actuaciones de verificación previa relacionadas con la prestación de ayuda a morir.

Entre sus funciones específicas destacan el resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Eutanasia. Además, verificará en un tiempo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa vigente.

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