Las renuncias a herencias se han triplicado en la última década en Andalucía, pasando de las 3.452 en 2012 a las 11.134 en ... 2022. Una tendencia que ha seguido Málaga, donde los 358 herederos que repudiaron su legado hace diez años alcanzaron en 2022 los 1.108, según registros del Consejo General del Notariado.
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En ese tiempo se ha pasado de un escenario de plena crisis económica (se inició en 2008), que podía justificar esa renuncias, a otro postpandemia, con más fallecidos y por tanto con más posibilidad de renuncias, pero también en el que se ha aprobado una bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que ha allanado el camino de obstáculos (principalmente económicos) de aquellos llamados a heredar. Entonces, ¿cuáles son motivos que hay detrás de esa estadística?
Aunque no hay constancia oficial de las causas que llevan a repudiar estos legados, los expertos siguen apuntando mayoritariamente a la imposibilidad de afrontar las deudas. Y es que aceptar una herencia lleva implícito disfrutar de unos bienes, pero también asumir unas cargas económicas que no siempre pueden afrontar los herederos. Estos, vengan determinados por el testamento que haya dejado el difunto o por disposición legal, han de decidir si aceptan su herencia o la rechazan. Es un derecho que puede ejercer cualquier ciudadano y no hay un plazo legalmente establecido para realizar ese trámite.
La renuncia de la herencia es personal e independiente, por lo que cada heredero elige si quiere renunciar a ella o no, con independencia de lo que decidan los demás. Además, es irrevocable: si se renuncia no es posible arrepentirse y luego querer aceptarla.
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Por eso, conviene reunir la máxima información sobre la situación económica y el patrimonio del fallecido antes de tomar una decisión, sobre todo, si no ha habido relación en los últimos años de vida. Para aproximarse al nivel de endeudamiento que pudiera tener el difunto, las personas llamadas a heredar (no son herederos formales hasta que no aceptan la herencia ante notario) cuentan con una herramienta que les ofrece una información certera sobre sus cuentas. Se trata de un Informe de actividad, que sólo puede pedir el notario a instancias de los presuntos herederos, previa acreditación de su condición y una vez aporten el certificado de defunción. «Este informe saca a la luz todos los documentos que haya otorgado el fallecido durante los últimos años, lo que permite conocer si pidió un préstamo o hipotecas y a partir de ahí averiguar en los bancos si tiene algún saldo pendiente. Eso sirve de ayuda a la hora de decidir si se acepta o se repudia una herencia», expone el notario Ramón Blesa, que es vocal por Málaga en la junta directiva del Colegio Notarial de Andalucía.
Obtenida la información, ya podrán en función de sus intereses aceptar o renunciar a la herencia. Cabe la posibilidad también de aceptar la herencia a beneficio de inventario cuando se presume que las deudas son mayores que los posibles beneficios. De esta forma, con los bienes heredados se saldan las deudas que dejó el difunto y con el remanente restante, si queda algo, podrán disfrutarlo los herederos. «Sin embargo, en muchas ocasiones, cuando los familiares ven que apenas hay patrimonio, que puede haber muchas deudas o que no hay testamento hecho, lo que les va a obligar a hacer mucho papeleo (declaración de herederos, escritura de herencia y plusvalía municipal, entre otros), al final acaban renunciando para quitarse el problema», indica Blesa. Por su experiencia, asegura, que salvo que haya inmuebles y se presuma que su valor es muy superior a las deudas, se suele renunciar. «Ocurre habitualmente cuando ese inmueble está gravado con una hipoteca o un embargo».
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La otra causa importante que lleva a repudiar una herencia son los impuestos que hay que liquidar si se aceptara. A efectos fiscales es aconsejable renunciar antes de que prescriba el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en Andalucía el plazo es de seis meses. En esta región, tras aprobarse el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, los familiares directos (hijos, padres, nietos y cónyuges), es decir, aquellos que pertenecen a los grupos I y II, disfrutan de una bonificación del 99% del impuesto. Estos herederos solo pagarían en el supuesto de que heredasen más de un millón de euros. Sin embargo, es una ventaja sólo para herederos directos, porque en el que caso de que se haya legado en favor de hermanos, tíos, sobrinos, primos o amigos, no existiría tal bonificación y «tendrían que pagar bastante, pudiendo alcanzar un 30% de impuestos», aclara.
Otro impuesto que también hay que liquidar si se acepta una herencia es la plusvalía municipal y cuyo plazo es de seis meses. Es uno de los principales motivos que lleva a rechazar las herencias. «Suelen ser muy elevadas y no tienen reducción, solo en el caso de que uno de los herederos esté empadronado en la misma vivienda de sus padres o cuando el inmueble tiene una valor inferior a los 100.000 euros», subraya Blesa.
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En ambos casos, pueden solicitarse aplazamientos con el fin de vender los bienes y obtener liquidez para afrontar el pago de tributos (y deudas) y quedarse con lo que resta. «Lo normal es pedir un aplazamiento de un año, que suele ser sin intereses, porque a partir de esa fecha hay que garantizar el pago de la deuda, lo que obliga a pedir una aval bancario».
Además de las deudas e impuestos, hay un tercer factor circunstancial que también puede justificar este incremento de renuncias en Andalucía tras la pandemia (8.456 en 2020; 10.817 en 2021 y 11.134 en 2022), ya que el incremento de fallecidos ha llevado consigo también un mayor número de herederos que decidieron rechazarlas. Pese a crecer las renuncias, curiosamente, ha habido un ligero descenso el número de herencias formalizadas ante notario entre 2021 (54.446) y 2022 (54.083). ¿Motivo? La pandemia provocó alteraciones estadísticas, no sólo en 2020, sino en los años sucesivos, ya que hubo una acumulación de escrituras que no se registraron. «También ha podido ocurrir (sobre todo en zonas rurales) que las propiedades se hayan transmitido en documentos privados, de forma que haya habido fallecimientos y transmisiones de bienes entre herederos que no se hayan documentado. No obstante, eso es cada vez más difícil, porque como una gran parte de las propiedades están inmatriculadas, cuando ya han accedido al registro, apartarlas de él es muy complicado, entre otras razones, porque el Catastro hace un seguimiento de ellas», explica.
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¿Qué sucede si nadie acepta una herencia de una persona fallecida? Si hay testamento se cumple lo estipulado en el mismo, pero si renuncian a la herencia las personas designadas hay que llamar al resto de herederos según el orden legal de sucesión hasta llegar a los primos. Si finalmente nadie acepta la herencia, pasa al Estado.
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