El Ayuntamiento de Málaga se está moviendo con rapidez para incorporar a su normativa la reforma del impuesto de la plusvalía que, también de forma exprés, aprobó el Gobierno central para esquivar la suspensión del tributo ordenada por el Tribunal Constitucional el pasado 26 de ... octubre y así evitar un agujero en las arcas locales de todo el país y que, en el caso de la capital, se estimaba en unos 55 millones de euros. Con el Real Decreto 26/2021 que entró en vigor el 10 de noviembre, ese roto en la recaudación se reduce considerablemente, pero rondará los 15 millones anuales, por lo que el Consistorio tiene intención de aprovechar el margen legal que tiene para rebajar todo lo posible esa caída de los ingresos. O dicho de otro modo, cobrar a los contribuyentes lo máximo que pueda a través del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que hay que abonar cada vez que se vende o hereda un inmueble y que grava la teórica revalorización que experimenta durante los años transcurridos desde la anterior transmisión.
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En el Área de Economía ya tienen un borrador de la nueva ordenanza fiscal para ajustarse a los nuevos métodos de cálculo que sustituyen al anulado por los jueces porque siempre registraba incremento del valor del suelo independientemente de lo que marcara el mercado inmobiliario. Y, aunque todavía puede sufrir cambios en su tramitación hasta que sea aprobada, lo cierto es que este primer texto excluye las dos vías para rebajar el impuesto que contempla el nuevo decreto que modifica la Ley de Haciendas Locales: minorar los coeficientes máximos que se aplican en función de los años transcurridos desde la última vez que el inmueble cambió de manos o reducir el valor catastral del suelo hasta un 15%.
En este punto, conviene recordar que la base imponible se calcula aplicando al valor catastral del suelo (no la construcción) un coeficiente en función del tiempo transcurrido desde la anterior transmisión. Una vez obtenida la base imponible, la cuota es el resultado de aplicarle el tipo de gravamen, que cada ayuntamiento puede establecer libremente siempre que no se rebase el 30%. Málaga capital se queda muy cerca de ese máximo legal: el 29%.
Tal y como aprobó el Gobierno, el importe a pagar se podrá calcular de dos formas. Por un lado, en función de la diferencia de valor entre la compra y la venta, multiplicando el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión por el beneficio y aplicándole el citado tipo de gravamen. Por otro, como hasta ahora, mediante unos nuevos coeficientes que varían en función de los años transcurridos, aunque con otros parámetros. Si antes ese porcentaje siempre subía conforme pasaban los años con una horquilla que iba desde el 3,7% cuando el periodo era un año hasta el 60% si se superaban los 20, los nuevos indicadores no son lineales ni dan por hecho que el suelo se revaloriza con el paso del tiempo, pero el Gobierno sí que fija unos máximos (0,14 si es menos de un año; 0,08 entre los 10 y los 13 años; o 0,45 a partir de las dos décadas) que serán actualizados cada ejercicio atendiendo a la evolución del mercado inmobiliario.
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La diferencia al trasponer esta nueva regulación a la ordenanza municipal es que el Ayuntamiento de Málaga opta directamente por aplicar «el máximo actualizado vigente» pese a tener la posibilidad de modularlos en su ordenanza. No antes, porque desde la entrada en vigor de real decreto y hasta la aprobación del nuevo marco legal (tienen seis meses) los municipios deben aplicar los topes fijados por Hacienda.
Del mismo modo, al copiar el texto estatal en el anteproyecto de ordenanza (se pueda consultar en el portal del Ayuntamiento Málaga Contesta) se omite el párrafo que autoriza a los ayuntamientos a rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% para acercarlos lo máximo posible a los precios de mercado. «Los ayuntamientos podrán establecer un coeficiente reductor sobre el valor señalado que pondere su grado de actualización», establece el decreto estatal.
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Pese a ello, el concejal de Economía, Carlos Conde, afirma que el borrador de la ordenanza todavía puede sufrir cambios porque lo que urge ahora es tener adaptado el nuevo marco legal. En este sentido, asegura que esa rebaja opcional de los valores se deja abierta (pese a no quedar recogida en el texto), aunque añade que «los valores catastrales de Málaga ya son bajos». Además, alega que esos 15 millones anuales que dejarán de ingresar el Consistorio reduce su capacidad de reacción ante el nuevo impuesto.
En lo que sí que insiste es en pedir compensaciones al Estado por este agujero. «El Gobierno nos ha metido con calzador una pérdida de capacidad económica a todos los ayuntamientos sin que hasta ahora nos hayan dicho cómo nos van a compensar», esgrime Conde, quien avanza que las entidades locales van a «plantar batalla» a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para pedir un fondo que les permita amortiguar la pérdida de recaudación.
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El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía, es un tributo estatal aunque lo cobran los ayuntamientos para gravar el aumento del valor que experimenta el suelo cuando cambia de propietario. Únicamente afecta a los bienes de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica, y sólo tributa el valor del suelo, no el de la construcción. Cuando se trata de una transmisión a título oneroso (compraventa), el impuesto lo tiene que abonar el vendedor, mientras que en el caso de transmisiones a título lucrativo (herencias o donaciones) corresponde al adquirente.
La base imponible de la plusvalía se calcula aplicando un porcentaje al valor del suelo que figura a efectos catastrales en el IBI. Ese porcentaje cambia en función del tiempo transcurrido desde la anterior transmisión (0,14 si es menos de un año; 0,08 entre los 10 y los 13 años; o 0,45 a partir de las dos décadas). Una vez obtenida la base imponible, la cuota es el resultado de aplicarle el tipo de gravamen, que cada ayuntamiento puede establecer libremente siempre que no se rebase el máximo legal, que está fijado en un 30%.
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