La estampa de una persona paseando a su perro con una bolsa en la mano para recoger los excrementos y una botella con jabón o lejía para para evitar los malos olores de la orina es un comportamiento que todos entendemos como cívico. En el caso de la bolsa de plástico, además, sabemos que es una obligación. Pero muchos creen todavía que lo del líquido es una cuestión más de civismo que de precepto. ¿Qué dicen las ordenanzas al respecto?
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Pues ambas cosas son obligatorias. El asunto está este jueves de actualidad porque el Ayuntamiento ha mandado una corrección al Boletín Oficial de la Provincia para subsanar un error en la publicación de la nueva Ordenanza para la Garantía de la Convivencia Ciudadana y la Protección del Espacio Urbano en la Ciudad de Málaga, que se publicó el 15 de noviembre pasado y en la que tanto foco se puso en torno a cuestiones como las despedidas de soltero.
El añadido que se envía estaba vigente en la norma anterior pero había sido olvidado en la transcripción de la nueva. El error por omisión alude al artículo 19.1, que estaba vigente desde abril de 2020 e incluye la obligación de «portar un envase con líquido jabonoso o limpiador para verter sobre la orina que el animal pueda depositar en vías y espacios públicos de la ciudad, evitando la concentración de olores». La orden de envío la firma la concejala del Área Participación Ciudadana, Mar Torres.
El no cumplir con las obligaciones de recogida de las heces y la disolución de los orines, comporta multas de hasta 500 euros. En el primer caso, desde 2017 se han rondado las 1.400 multas, lo que arroja un saldo inferior a una diaria.
Las multas por las heces pueden venir por ser sorprendidos in fraganti o tras el análisis genético posterior para lo que es obligatorio estas inscrito en el censo canino con el perfil genético de nuestra mascota. Recientemente, el Ayuntamiento ha emprendido una campaña informativa por carta para recordar esta obligación.
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Estos perfiles genéticos permiten saber la procedencia de los excrementos en la vía pública y evitará los casos de perros abandonados con el microchip quitado o de camadas de perros sin identificar.
Como confirmación del efectivo registro del perro en dicho censo canino municipal, su propietario recibe una chapa identificativa numerada que el animal deberá portar visiblemente en el collar, siempre que este se halle en la vía pública. Igualmente se hace entrega de un carnet que podrá portar el propietario o tenedor como justificación de la inscripción en el citado censo. Se puede tramitar a través del veterinario, además, y su no cumplimiento también comporta sanciones de entre 75 y 500 euros como en los casos anteriores.
Málaga no es la primera ciudad que multa por no llevar la botella de agua con jabón. Las vecinas Torremolinos y Benalmádena, por ejemplo, incorporan en sus marcos normativos sanciones de hasta 500 euros en el primer caso y 700 en el segundo.
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