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No es un asunto nuevo, pero vuelve de forma cíclica a la actualidad informativa por supuestos cambios legislativos, sentencias y formas de proceder que llaman la atención de los consumidores. Disfrutar de una buena película en el cine o a acudir a cualquier espectáculo de ... ocio –ya sea fútbol, teatro o circo– suele estar íntimamente relacionado con el consumo de alimentos de diferentes tipos. Pero, ¿se puede entrar en recintos privados con la comida comprada fuera del establecimiento? ¿Puedo comprar las palomitas en el supermercado antes de entrar en la sala sin que me pongan problemas?
El asunto ha vuelto a saltar a la actualidad tras hacerse públicas diferentes denuncias de usuarios a la cadena Yelmo por prohibir que sus clientes accedan al cine con comida adquirida fuera del recinto. Y todo porque en numerosas salas, incluidas las de Málaga, han incluido un cartel en el que indican que «en cumplimiento del Decreto 10/2013, de 28 de enero, Yelmo Cines informa de que, al disponer de servicio de bar en este establecimiento y estar dado de alta en el epígrafe 474.6 del Impuesto de Actividades Económicas, no está permitida la entrada de alimentos y/o bebidas no adquiridas en Yelmo«.
Ante este aviso, desde la asociación Facua Consumidores en Acción consideran que se trata de una actuación abusiva porque la actividad principal es la proyección películas y no la hostelería. «Se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que se pueden adquirir alimentos en su interior».
La organización de consumidores, que suele ser muy beligerante antes estos hechos, ya realizó una denuncia similar el pasado verano antes de la celebración del Weekend Beach Festival, cuyos organizadores también impedían la entrada de alimentos. Recuerdan que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».
Por ello, desde el colectivo a nivel nacional han anunciado que se encuentra tramitando denuncias contra todas otras aquellas salas de Yelmos Cines repartidas por toda España que lucen este cartel prohibiendo el acceso con alimentos del exterior.
Para añadir un poco más de fuego al tema, esta semana se ha conocido que por primera vez se ha multado con 3.000 euros a un cine de Zafra (Badajoz) por impedir el acceso con comida y bebida de fuera. Todo ello después de que el Ministerio de Sanidad emitiera un informe en 2017 en el que explicaba que «se considera que la práctica consistente en prohibir la introducción de comidas y bebidas adquiridas en el exterior de la sala de cine, estando permitido el consumo de esos mismos productos cuando son adquiridos en su interior, es ilegal y tiene carácter abusivo».
Este periódico ha contactado con la empresa Yelmo para obtener su versión de este asunto y desde la agencia de comunicación sólo indican que los consumidores «están en un error» y que los cines pueden prohibir la entrada de comida del exterior por cuanto son un recinto de ocio privado y ellos pueden determinar las condiciones de acceso. Por tanto, mientras no haya ningún cambio, si vas con comida al cine, te la pueden quitar.
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