El decreto que da herramientas a los municipios andaluces para regular las viviendas turísticas no recoge algunas de las principales peticiones que el Ayuntamiento de Málaga elevó a la Junta para que esas medidas sean realmente efectivas. En las alegaciones presentadas por la capital a ... mediados del año pasado se incluían una serie de aportaciones con las que el Consistorio pretendía asegurarse los mecanismos necesarios para poder establecer una limitación de los pisos turísticos mediante la declaración de distintos niveles de saturación por zonas de la ciudad. Desde el equipo de gobierno municipal se hicieron una serie de solicitudes que, sin embargo, los responsables de la Consejería de Turismo no han aceptado finalmente porque, según argumentan, no se vieron respaldadas por los informes jurídicos y consultivos preceptivos para la aprobación del nuevo decreto.
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Una de las principales reivindicaciones del Ayuntamiento de la capital en relación al decreto de la Junta para regular las viviendas turísticas era que los propietarios de estas tuvieran la obligación de registrarlas no solo con una declaración responsable ante la Junta si no también presentando un documento municipal que se denominaría «informe de idoneidad o conformidad urbanística». El escrito tendría como fin acreditar que la edificación reúne las condiciones urbanísticas necesarias para ser usado como vivienda y que cumple con las limitaciones que puedan establecerse por parte de la administración local en función de su ubicación o no en una zona saturada.
Sin embargo, Turismo no ha incluido la obligación de aportar ese informe municipal para poder registrar una vivienda turística atendiendo a un pronunciamiento de la Agencia de la Competencia en el que consideraba que «la exigencia de ese informe de idoneidad era una carga adicional a la declaración responsable que no estaba justificada ni proporcionada», según han señalado fuentes de la Junta.
No obstante, desde la consejería han precisado que, a partir de ahora, en la declaración responsable obligatoria para registrar un piso turístico se incluye un apartado para declarar que el inmueble es idóneo para ese uso. Asimismo, han remarcado que los ayuntamientos tienen competencias para comprobar esa idoneidad «tanto urbanística como de habitabilidad»; y han asegurado que desde la administración regional se remitirá información a los municipios para que estos puedan comprobar si las viviendas de alquiler vacacional cumplen con sus limitaciones.
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Uno de los motivos por los que el Ayuntamiento de Málaga insistía en que los explotadores de una vivienda turística debían aportar ese informe de idoneidad municipal era porque, de ese modo, se aseguraba un control previo respecto a que el piso en cuestión no incumpla alguna de las limitaciones por zonas que prevé implantar. En concreto, desde la Gerencia de Urbanismo se ha estudiado establecer tres tipos de zonas para limitar estos pisos, en función de su concentración. Así, habría un tipo de zona sin limitación alguna, otra en la que estos alojamientos no puedan superar el 50% de la superficie del edificio en el que se encuentren ni establecerse por encima de la planta segunda, y una tercera en la que, debido a la excesiva proliferación de estas viviendas, únicamente se podrán abrir en las plantas baja y primera de los edificios, y deberán contar con un acceso directo desde la calle, de forma independiente respecto al resto de la construcción.
El Consistorio pretendía que la obligación de aportar ese informe tuviera un efecto retroactivo, para las viviendas turísticas ya existentes, incluyéndolo en el listado de cuestiones que deben recabarse o solventarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto. Sin embargo, la Junta considera que legalmente no es posible establecer ese carácter retroactivo de las limitaciones que se puedan establecer a partir de ahora desde los ayuntamientos.
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El consejero de Turismo, Arturo Bernal, ha recalcado a SUR que la norma no puede tener un carácter retroactivo, es decir, que las que viviendas que ya están funcionando no podrán verse afectadas por las nuevas planificaciones que planteen los ayuntamientos. Eso sí, todos los inmuebles deberán acondicionar su oferta a las nuevas exigencias de calidad. Para ello contarán con un plazo de doce meses. «El decreto lo que propone es regular la calidad del alojamiento turístico, no tenemos pretensión de prohibir nada», ha afirmado. Eso sí, el consejero está convencido de que estos nuevos requerimientos contribuirán también a hacer una criba en la que la oferta que no cumpla los estándares de calidad optará por salir fuera del negocio del alquiler vacacional.
Asimismo, ha asegurado que se van a reforzar la dotación de inspectores en las distintas delegaciones provinciales «porque la que hay ahora es insuficiente». El objetivo de Turismo es establecer colaboraciones con los ayuntamientos y con las diputaciones para mejorar tecnológicamente en el cruce de datos para elevar el control sobre los inmuebles turísticos.
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Otra de las grandes reivindicaciones del Ayuntamiento de la capital y que se recogía en anteriores borradores del decreto de viviendas turísticas era que estos inmuebles tenían que contar con un sistema de monitorización del ruido en los salones de la vivienda, para hacer posible un control externo del nivel del ruido a cargo de una empresa especializada. Esta medida, cuyo fin era favorecer la convivencia con los vecinos, no ha sido recogida al ser desestimada en los informes del gabinete jurídico de la consejería y del Consejo Consultivo.
Los argumentos aportados en contra de esta cuestión se centraban en que «no está justificada en función del esfuerzo económico que supone», según han apuntado desde la consejería, que no se opone a que de manera voluntaria se puedan implantar esos sistemas de control.
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El Ayuntamiento de Málaga tampoco compartía que se permitiera a un mismo propietario poner en el mercado más de dos viviendas turísticas si se constituía como empresa gestora. A juicio del Consistorio, si bien esto podría implicar un mayor control a efectos fiscales, facilitaría que un mismo propietario pueda tener más de dos pisos con ese uso. Además, argumentaba que podría generar «un agravio comparativo» con los apartamentos turísticos, negocios a los que se exigen mayores condicionantes y exigencias.
Sin embargo, la nueva normativa elimina la limitación de no poder contar con más de dos viviendas turísticas en el radio de un kilómetro, que se recogía en la normativa de 2016, y también regula la figura de la empresa explotadora, que antes no se permitía en el registro de las viviendas turísticas. Ello con el objetivo de dar mayores garantías al usuario. De este modo, ya no hay número tope, con lo que se facilita que una misma persona física o jurídica pueda tener a su cargo un número ilimitado de pisos de alquiler vacacional, justo lo contrario de lo que pretendía el Ayuntamiento de la capital.
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