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Málaga está a punto de aprobar la nueva ordenanza de movilidad, que está en fase de alegaciones y que, entre otras cuestiones, regula la zona de bajas emisiones. Pero no sólo, el texto dedica un espacio importante a los vehículos de movilidad personal, que ya ... suponen el 7% de los desplazamientos en la ciudad. Las cuestiones más relevantes implican el uso del casco y la obligatoriedad de llevar el certificado de la DGT.
Por ahora no será preceptivo llevar seguro para los particulares y podrán subirse a los autobuses de la EMT con unas condiciones muy concretas, que sean plegables y vayan dentro de su funda. Cabe recordar que los patinetes eléctricos están prohibidos en los trenes de Cercanías, en el metro y en los autobuses del Consorcio Metropolitano por el riesgo de explosión de las baterías. Sí tendrán que tener seguro las empresas de alquiler de estos vehículos.
¿Qué pasa con la certificación? «Las marcas de VMP o sus representantes autorizados deberán solicitar la certificación de sus vehículos a los laboratorios autorizados como organismos competentes para la certificación del VMP si quieren poder comercializarlos a partir de 22 de enero de 2024», recoge la DGT.
Los patinetes que hayan sido vendidos antes sin esta certificación, hay una moratoria que permite circular hasta el 22 de enero de 2027.
Se puede solicitar una certificación extraordinaria a través de un laboratorio autorizado. Toda esta información, se encuentra en la página de la DGT, que también aporta un listado de marcas y fabricantes con certificación.
La multa por conducir sin el certificado para los nuevos compradores es de 100 euros, al igual que la de no llevar casco, según recoge la ordenanza de movilidad futura, que incluye más de una treintenta de conductas sancionables a bordo de un patinete.
Entre las muy graves, que conllevan 500 euros de sanción, la ordenanza incorpora: conducción temeraria; pilotar bajo los efectos del alcohol y estupefacientes; conducir haciendo competiciones o remolcado por otro vechículo, o explotarlo para alquiler sin autorización.
Entre las graves, sancionadas con 200 euros, se incluyen: ir a más de 20 por hora en el Centro Histórico, Soho, zona del CAC o calles de preferencia peatonal, y no guardar 1,80 de distancia con respecto a fachadas o peatones. También tiene esta multa la conducción negligente y no respetar señales obligatorias.
Ya, entre las leves, se abre el abanico. En este capítulo se prohíbe expresamente circular por la acera y zonas peatonales; aparcar fuera de las 50 bolsas de aparcamiento reservadas; llevar con menos de 16 años un patinete eléctrico; ir dos o más personas a bordo; conducir sin las luces encendidas a cualquier hora del día; conducir un patinete sin sistema de frenada, timbre, luces o elementos reflectantes o catadióptricos; abandonar un patinete en la vía pública; cruzar con el patinete circulando un paso de peatones salvo en los carriles-bici o, entre otras, circular con animales u objetos que dificulten la conducción.
En general, pueden circular por los mismos lugares que pueden hacerlo las bicicletas, con las mismas restricciones y condiciones. Por ejemplo, no se puede conducir llevando auriculares, altavoces o hablando por el teléfono móvil.
Como curiosidad, el conjunto patinete conductor debe superar el metro y medio de altura y, en caso de no hacerlo, llevar un banderín. Tampoco se pueden conducir en lugares donde se estén celebrando eventos deportivos, culturales o religiosos.
Los vehículos de movilidad personal representan el 7% de los desplazamientos urbanos, registran una media de 7 multas diarias y picos de hasta 29 accidentes al mes. En el 83% de los casos el culpable es el conductor del patinete, según datos de la Policía Local de Málaga. Actualmente, estos vehículos están implicados en el 5% de los siniestros que se producen en las calles la capital y, si bien van al alza, todavía los de moto, por ejemplo, son cinco veces superiores.
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