Los padres de Julen insisten en que los mensajes de Camilo de Ory fueron «hirientes» y recurrirán el archivo

Los progenitores, que ejercen la acusación particular, pedían una pena de 20 meses de prisión para el usuario de Twitter

Viernes, 13 de diciembre 2019, 10:14

La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido archivar la causa contra Camilo de Ory por los mensajes que difundió en su cuenta de Twitter sobre el rescate del pequeño Julen, fallecido el pasado enero en Totalán tras caer a un pozo. La Sala ha estimado el recurso presentado por la defensa del acusado al considerar que no hay delito en los tuits que publicó en la red social. Los padres de Julen, sin embargo, insisten en que fueron «hirientes» y anuncian que recurrirán el archivo

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El Juzgado de Instrucción número 6 de Madrid había abierto una causa para investigar si los hechos eran constitutivo de delito tras la denuncia presentada por la abogada Antonia Barba, que representa a los padres del pequeño, quienes consideraban que los comentarios eran degradantes e hirientes. Camilo de Ory declaró en calidad de investigado el pasado mayo y alegó que esos mensajes, que había retirado de su perfil de la red social en la que escribió el día antes de su comparecencia, eran chistes y no tenía intención de ofender a nadie.

La Sección 29 de la Audiencia madrileña concluye que los mensajes difundidos por De Ory son de un «evidente mal gusto» –este periódico ha optado por no reproducirlos– y carecen de «valor literario o humorístico», como argumentó el escritor segoviano, que llegó a ser premiado por la Diputación Provincial de Málaga.

Sin embargo, entiende el tribunal que esos tuits no iban dirigidos contra los familiares del menor, «quienes al parecer tuvieron conocimiento de su contenido a través de terceras personas». La sala reconoce que es «perfectamente comprensible» que sus mensajes ocasionaran un «profundo malestar» a los padres del menor, «contribuyendo a acrecentar el dolor que padecían como consecuencia de la pérdida trágica de su hijo menor», dice el auto judicial.

Es más, los jueces sostienen: «Cualquier persona con un mínimo de sensibilidad puede compartir que las expresiones y mensajes eran sumamente reprobables». Ahora bien –continúa la resolución judicial– «una cosa es que las referidas expresiones sean abiertamente censurables y otra muy distinta es que puedan ser calificadas como delito contra la integridad moral». Y añaden: «Podemos aceptar que se trata de actos humillantes y vejatorios, pero para ser considerado trato degradante es preciso algo más».

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Concretamente, la Sala entiende que, para que se dé este delito, tiene que existir una «relación directa entre el autor y la víctima», un resultado que consiste en el «menoscabo grave» de la integridad moral. «En el caso que nos ocupa, no se advierte ni relación directa, ni menoscabo grave de la integridad moral de los denunciantes». Tampoco aprecia la existencia del delito de odio que sí observaba la acusación particular, ejercida por los padres, «En el caso que nos ocupa, no concurre ninguno de dichos elementos del tipo pues resulta imposible vincular los mensajes emitidos a ningún grupo, parte del mismo, o persona determinada por razón de su pertenencia al grupo», refleja el auto.

Por lo anterior, la Audiencia madrileña ha decretado el archivo provisional de la causa contra De Ory, a quien la Fiscalía pedía 18 meses de prisión, solicitud de pena que los progenitores elevaron a 20 meses. La resolución ahora dictada, que estima la apelación de la defensa, también es recurrible. De hecho, la abogada de los padres ya ha anunciado que formulará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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