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Sí, ha leído bien el titular: por orden del alcalde se prohíbe el baño en la playa antes de las diez de la noche. Sin embargo, tiene truco: el bando municipal tiene más de un siglo y medio de antigüedad (1852) y aunque hoy pueda ... parecer imposible que algo tan democratizado como darse un baño en la playa esté sujeto a algún tipo de restricción, hubo un tiempo en la ciudad en el que el chapuzón era una auténtica odisea. Para comprender bien las razones de esta prohibición hay que remontarse a la Málaga de mediados del siglo XIX, con unas playas que en primer lugar no estaban preparadas para el baño tal y como hoy las conocemos y, sobre todo, por una férrea disciplina en lo moral que ni siquiera contemplaba la posibilidad de que hombres y mujeres (incluidos los matrimonios) pudieran disfrutar de un baño compartido en la misma playa.
Hacerlo juntos no era posible, pero tampoco hacerlo de día para no favorecer las miradas 'lascivas', sobre todo en el espacio reservado para las mujeres. Por eso existía un radical reparto de las playas en función de los sexos: el frontal de la Cortina del Muelle, antes de que existieran el Parque de Málaga y la ampliación del Puerto, reservaba la parte que bañaba la fachada del Palacio de la Aduana (antes el mar llegaba hasta allí) a las mujeres, y el entorno de la Alameda de Colón -llamada la playa de la Pescadería- a ellos. Pero era en la zona femenina donde más 'revuelo' se formaba a la hora del baño por la cantidad de mirones que se concentraban: aquella playa era conocida por la 'Playa de las Mujeres' o los 'Baños de los Ciegos', llamados así por el escaso peligro que representaba el baño para cualquiera aunque las condiciones de salubridad dejaran mucho que desear.
Las aglomeraciones en la zona cuando se ponía el sol y las mujeres iban a darse el baño eran tales que el asunto se convirtió en una preocupación de primer nivel para las autoridades municipales, dispuestas a mantener por encima de todo el decoro; sobre todo en las noches de luna llena, cuando el chapuzón en el mar dejaba poco espacio para la imaginación. Las crónicas de la época, como una publicada en el 'Avisador Malagueño' en 1821, se refieren en concreto a la «concurrencia al baño mujeril llamado de los ciegos (…), que es cada día mayor, de forma que las calles Alcazabilla y Santiago llegan a estar tan concurridas a las nueve de la noche que no se puede transitar por ellas (...)».
La situación llegó al extremo de que unos años después (el 20 de julio de 1852) el entonces alcalde de Málaga, José María Corona y Serrano, publicó un bando municipal que estaría vigente durante varias décadas y donde definía claramente las condiciones en las que la playa podía ser disfrutada. El texto íntegro lo recoge la archivera e historiadora Mari Pepa Lara en su libro 'La cultura del agua: los baños públicos en Málaga» (Ed. Sarriá), y en él el regidor incluye siete puntos «para que en los baños de mar se observe el buen orden y decoro que corresponde» (sic).
El primero de ellos delimitaba las zonas de 'baños de mar' por sexo: la Pescadería para hombres, el Baño de los Ciegos para mujeres y los baños de Diana, también en la zona de la Aduana, podían disfrutarse previo pago y que por supuesto tampoco podían ser compartidos. En el segundo se hace una referencia explícita al castigo al que se enfrentan en caso de 'mezclarse': «Se prohíbe bañarse juntas a personas de distinto sexo, ni acercarse las unas a las otras, bajo pena de uno a cuatro días de arresto».
Los puntos 3 y 4 prohíben el baño a niños de menos de 12 años sin la correspondiente compañía de un adulto o de todos aquellos «que se encuentren en estado de embriaguez». Pero es el 5 el que fija claramente la limitación horaria: «Nadie podrá bañarse de día, cerca de la Cortina del Muelle, ni en los mismos muelles, ni cerca de las playas de Sanidad, Pescadería ni Espigón aún cuando se use el traje conveniente». Y añade: «Ni los muchachos (...) tendrán excusa a la contravención, pues ésta será irremisiblemente penada».
Bañarse lejos de la orilla, y por lo tanto apartado de las miradas inoportunas, tampoco garantizaba cierta libertad, ya que el punto 6 del bando municipal recuerda que «a la misma corrección serán sometidos los que bañándose a distancia de los muelles y playas faltasen a la debida decencia no vistiendo calzoncillos u otro traje que los cubra de modo que la moral pública no se ofenda».
Por último, la disposición que cerraba el bando castigaba a esa especie de bañista que a pesar del paso de los años sigue habitando la playa: el 'molesto'. Para ellos sería aplicado «el castigo del mayor rigor», en concreto para cualquiera «que con palo, piedra o materia que se pueda arrojar a distancia haga daño o incomode a las personas que se bañen».
Pero el baño en la playa también era en aquella época una cuestión de clases sociales: todas estas restricciones se dirigían casi en exclusiva a las clases más modestas (es decir, la mayoría), ya que los que se lo podían permitir disfrutaban del baño en el mar (por supuesto separados por enormes lonas de arpillera), a la hora que quisieran y previo pago en alguno de los 'baños' que comenzaron a popularizarse en la ciudad a mediados del siglo XIX: en 1843 abrieron sus puertas los baños de Diana, en 1862 los de la Estrella y en 1879 los de Apolo, que se convirtieron en punto de encuentro de las familias más pudientes de la ciudad y que se trasladarían en 1887 a la zona de la Malagueta ante el proyecto inminente de la construcción del Parque de Málaga y la ampliación del Puerto.
Las restricciones continuaron aún unos años más después del cambio de escenario, pero la evolución paulatina de las costumbres y sobre todo el punto de inflexión que representó la apertura del Balneario de los Baños del Carmen en 1918 dejó el bando del alcalde José María Corona en papel mojado. Y nunca mejor dicho.
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