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Tras una larga tramitación desde el pasado mes de diciembre de 2022, cuando fue aprobada por primera vez en la junta de gobierno local, por fin se le daba el visto bueno en el pleno del Ayuntamiento de Málaga de septiembre a la modificación de ... las ordenanzas de Convivencia Ciudadana con el objetivo de amonestar e incluso multar a las despedidas de soltero que van dando el cante generalmente por el Centro de Málaga, que se habían vuelto muy común en los últimos tiempos, y de las que había quejas de los residentes así como de los grupos de la oposición para que se les pusiera coto.
De esta modificación se lleva hablando meses y ayer empezó a ser una realidad, tras su publicación en el BOP, que está prohibido llevar ropa que represente los genitales del ser humano o llevar muñecos y muñecas inflables o elementos de carácter sexual, lo que puede llevar aparejado multas de hasta 750 euros, pero la ordenanza de Convivencia Ciudadana, que es anterior, nos sorprende tipificando como infracciones un buen número de actitudes incívicas en la calle, que en ocasiones se dudaría si pueden ser objeto de multa.
En el capítulo de limpieza del espacio público, cuya regulación tiene como fin la protección de la salubridad pública y el derecho a disfrutar de calles limpias y de un medio ambiente adecuado, así como el respeto a convivencia y el civismo, llama la atención que está prohibido hacer necesidades fisiológicas en la calle tales como defecar, orinar y escupir, que en principio serán acciones constitutivas de multas leves de 300 euros, pero que podrían ser hasta de 1.500 en el caso de que se haga en lugares concurridos o frecuentados por menores, o en el caso de que se trate de mercados de alimentos, monumentos catalogados o protegidos o espacios contiguos a los mismos.
En el mismo capítulo también se habla de las multas por arrojar a la vía pública residuos como colillas, cáscaras, papeles, chicles, restos de comida, latas, botellas u otros desperdicios, que serán infracciones constitutivas de multas de 300 euros, y que se elevarán a los 1.500 en el caso de que se hagan desde vehículos en marcha, viviendas en altura o se ponga en peligro la higiene, salubridad o seguridad de las personas.
Para los que reparan o no en tirar cualquier cosa que lleven en la mano a la calle por la que caminan, es cierto que no suelen ser comunes estas denuncias por arrojar residuos, pero la Policía Local tiene en su mano la potestad para ponerlas.
Más conocidas son las multas por dejar las cacas de los perros en la calle, y estas multas irían desde los 75 a los 500 euros, y se aplicará su grado máximo cuando tenga lugar en parques y jardines, calles peatonales, zonas de gran afluencia de público, centros educativos o sanitarios.
Esta es la normativa que regula también el botellón, lo que se conoce por beber en la calle (pero no en terrazas de establecimientos), pero se hace la salvedad de la feria u otras fiestas en el caso de que lo permita el Ayuntamiento, que es una infracción leve y será sancionada con multas de hasta 300 euros. También sería la misma multa para el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores en espacios públicos.
Si bien la normativa inicial fue aprobada en 2019, la actual modificación es muy específica con las conductas típicas de las despedidas de soltero por lo que el artículo 36 tipifica que, salvo autorización municipal para lugares concretos (se entiende que el Ayuntamiento de Málaga se cura en salud ante espectáculos y fiestas como el carnaval, una celebración en la que se da rienda suelta a la imaginación y los atuendos son de lo más variopinto) se prohíbe transitar o permanecer en la vía o espacios públicos sin ropa o únicamente en ropa interior, e incide especialmente en los dos elementos que son el summun de las actuales despedidas de soltero: prohibido llevar ropa que represente los genitales del ser humano o llevar muñecos y muñecas inflables o elementos de carácter sexual.
¿Cómo procederá la policía ante estos espectáculos? Pues primero, y como se explica en el artículo 38, los agentes informarán a los que incumplan estas reglas de que esto no se puede hacer en Málaga por las normas de convivencia, y si persisten en su actitud, se procederá a la formulación de la denuncia pertinente, que según la normativa sería una infracción leve, y podría llegar a los 750 euros en estos casos. Sin embargo, como el artículo es más extenso, hay un apartado número 5, que prohíbe expresamente «las prácticas sexuales y el ofrecimiento, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales y el ofrecimiento, solicitud, negociación y aceptación directa o indirecta de servicios sexuales en la vía pública, cuando estas prácticas afecten a la convivencia ciudadana», lo que se entiende por el ejercicio de la prostitución, que conlleva multas graves, de 750 a 1.500 euros, cuando se produzcan estas prácticas, y cuando se ejerza directa o indirectamente con acompañamiento de menores o personas con discapacidad (sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en el Código Penal). En la ordenanza también se especifica que las multas que se recojan por este concepto tendrán un uso finalista y servirán para «sufragar programas municipales de ámbito social, de formación y empleo, para aquellas personas que ejerzan el trabajo sexual en los términos previstos en esta ordenanza en especial a aquellas que decidan abandonar su ejercicio, atendiendo así a las víctimas de esta lacra».
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